El régimen de visitas en relación con los procedimientos de separación o divorcio cuando hay hijos menores, es un derecho y una obligación que tiene el progenitor que no tiene la custodia de sus hijos mediante Convenio Regulador o/y Sentencia. Hoy nos vamos a centrar en qué ocurre si el hijo o hijos menores de edad adolescente no quiere cumplir con las visitas establecidas con su padre/madre no custodio.

Este derecho de visitas encuentra establecido en el artículo 94 del Código Civil, en el post anterior hablamos sobre todo lo relativo al Régimen de visitas.

Según el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño dice que los menores tienen derecho a estar el tiempo suficiente con cada progenitor cuando estos están separados o divorciados.

 

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

En España a partir de los 12 años se reconoce la importancia de escuchar lo que los menores tienen que decir en los procedimientos judiciales que a ellos les atañe, por lo tanto, deben ser escuchados si así lo desean y su opinión deberá tenerse en cuenta considerando su madurez especialmente si son adolescentes.

 

CAUSAS POR LAS QUE SE PODRÍA SUSPENDER EL RÉGIMEN DE VISITAS

  • Problemas familiares graves: episodios de violencia doméstica, maltrato físico o psicológico, abuso, etc.
  • Conflictos fuertes y constantes entre los progenitores: dicha situación no ayuda a que el menor quiera irse con el otro progenitor, ya que podría intentar evitar conflicto entre ellos.
  • Problemas de adaptación: el menor puede canalizar dichos problemas con estrés, malestar, ansiedad, etc.
  • Problemas de comunicación: si lleva tiempo teniendo una comunicación nula o escasa con alguno de los progenitores, evitando las llamadas y las visitas, habrá que ver el porqué.

Muchas veces no hay ninguna causa para que los hijos no quieran irse de visita con su progenitor, simplemente no están en su entorno, no están sus amigos, se aburren y esto puede provocar que no quieran irse el fin de semana o cuando les corresponda con el padre/madre que no tenga la custodia. Estas veces el problema viene en que el progenitor no sé lo suele esperar, y al recibir la noticia o la demanda se lleva un disgusto, porque no ha sucedido nada, simplemente la actitud del menor.

Si los dos progenitores tienen una buena relación, pueden intentar llegar a un acuerdo para que las visitas se sigan produciendo adaptándolas a las nuevas rutinas del hijo, a través de una modificación de medidas o siendo flexibles.

Sino hay una buena relación entre los progenitores, esto será más difícil, ya que se puede usar incluso para provocar algún conflicto, en este caso no habrá posibilidad de flexibilidad por parte de ninguno y se deberá instar un procedimiento de modificación de medidas.

Antes de iniciar el procedimiento judicial se puede intentar acudir a un psicólogo para que ayude a encauzar la situación y ver porque el menor no quiere irse con su padre/madre, en el caso de ser posible.

 

¿QUÉ PROCEDIMIENTO ES EL ADECUADO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

Si llegado el caso, no sé ha conseguido encauzar la situación y después de que el progenitor o abogado de esté hay requerido el cumplimiento del régimen de visitas se debe iniciar un procedimiento de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en dicho procedimiento el juez notificará a la parte que no esté cumpliendo con las visitas el deber del cumplimiento y dará un plazo para que alegue lo que estime oportuno de porque dichas visitas no se están cumpliendo con normalidad. para que se cumplan las visitas.

Sino hay ninguna causa que justifique el porque no sé llevan a cabo las visitas entre el progenitor no custodio y el hijo/s el juez dictará un auto ejecutando que se cumpla el régimen de visitas establecido en la sentencia y/o Convenio Regulador.

Si existen motivos de oposición el juez podrá modificar el régimen de visitas para que se amolde al bienestar del menor y de la situación que actualmente tenga.

Si no existiere ninguna causa justificada, lo habitual es que el juez dicte auto de ejecución instando a que se cumpla el régimen de visitas establecido.

Si existiere alguna causa se podrá iniciar el procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, por el cual se deberá contar con las máximas pruebas posibles que acrediten dicha situación, también se tendrá en cuenta el testimonio del menor mediante una Audiencia en la cual será escuchado y valorado aparte de por el juez por un psicólogo o trabajador social, también es posible que se realice un informe del equipo psicosocial detallando la situación familiar, cómo se encuentra el menor y las posibles repercusiones de la suspensión o no del régimen de visitas y finalmente el juez decidirá con todas las pruebas presentadas y practicadas, siempre teniendo en cuenta el beneficio del menor.

 

SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE CUESTIONES GRAVES

Sentencia del TS 625/2022, de 26 de septiembre de 2022. Suspensión del régimen de visitas entre padre e hija por interés superior del menor en casos de violencia.

«En efecto, pueden concurrir circunstancias que justifiquen la limitación de tal régimen de comunicación o su suspensión, en tanto en cuanto un régimen de visitas impuesto resulte perjudicial para el interés superior de los menores, pues las medidas que deben adoptarse al respecto «son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor» (STS 170/2016, de 17 de marzo (EDJ 2016/29529)).

Esta Sala, en sentencia 680/2015, de 26 de noviembre, ha declarado que: «…se establece como doctrina jurisprudencial que el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes». En el mismo sentido, ya se había pronunciado anteriormente esta Sala en la sentencia 54/2011, de 11 de febrero (EDJ 2011/8439).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 567/2019, de 10 de septiembre de 2019. Suspendido el régimen de visitas debido al alcoholismo del padre.

Como conclusión debemos tener en cuenta que suspender o modificar un régimen de visitas puede producir un grave impacto en la relación familiar entre el progenitor y el hijo y sus allegados, por lo que sé debe tratar con la mayor sensibilidad posible, no dudes en contactar con nosotros, como abogados de familia podemos ayudarte.

 

abogada de familia

Marta Pedroche

Abogada de Familia