Definición
Según la RAE la liquidación del régimen económico matrimonial se trata de un procedimiento especial cuyo fin es dividir el haber partible entre los cónyuges, materializando así sobre los bienes concretos el derecho que corresponde a cada cónyuge, sobre el patrimonio común.
Por todo ello deberemos tener en cuenta que bienes son comunes, que deudas son comunes y que corresponde a cada cónyuge.
El procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial se encuentra regulado en los artículos 806 al 810 de la LEC, este procedimiento se divide en dos, el procedimiento de formación de inventario (artículos 808 y 809 de la LEC) y el procedimiento de liquidación en sentido estricto (artículo 810 de la LEC).
El artículo 806 de la LEC nos di que:
“La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.”
Por lo que, y teniendo en cuenta el artículo 1.396 del Código Civil disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Por lo que debemos tener en cuenta y saber diferenciar la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales del régimen de separación de bienes.
Si quieres saber las diferencias entre ambos regímenes matrimoniales pincha en el siguiente enlace https://pybabogados.es/principales-diferencias-entre-la-separacion-de-bienes-y-la-sociedad-de-gananciales/
Por lo general, si el régimen matrimonial es el de separación de bienes no debe haber grandes problemas, ya que a priori cada cónyuge tiene sus bienes de manera privativa, aunque la realidad es que existen numerosos problemas, sobre todo procedentes de los bienes comunes.
Procedimiento de Liquidación del régimen económico matrimonial.
Según el artículo 807 de la LEC, el juzgado “competente para conocer el procedimiento de liquidación será el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.”
Formación de inventario.
El siguiente paso es realizar la formación de inventario, según la RAE es la relación ordenada de los bienes de una persona, por lo que cualquiera de los cónyuges tiene la potestad de realizar la formación de inventario e incluir los bienes y hacer una separación o partida de los mismos, todo esto debe ir acompañado y justificado con los documentos que acrediten ese inventario.
Según el artículo 810.1 de la LEC, una vez realizado la formación de inventario, con el régimen económico matrimonial ya disuelto cualquiera de los cónyuges, o sus herederos, si hubieran fallecido podrán iniciar el procedimiento de liquidación de la sociedad.
Sino se consigue llegar a un acuerdo sobre la liquidación, el artículo 810.5 nos dice que “De no lograrse acuerdo entre los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes.”
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Marta Pedroche
Abogada de Familia
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