Sin duda, una de las preguntas más frecuentes que se realizan en la primera consulta con un abogado de familia es qué modalidad de guarda y custodia es la mejor. En este post vamos a intentar daros algunos consejos que debéis tener en cuenta a la hora de elegir la modalidad, aunque ya os adelantamos que siempre va a depender de vuestras circunstancias familiares.

 

¿Qué tipos de régimen de custodia hay?

Las dos modalidades más habituales de sistema de guarda y custodia son la custodia exclusiva  y la custodia compartida.

Por un lado, la guarda y custodia exclusiva o monoparental implica que los niños están la mayor  parte del tiempo con uno de los progenitores (el progenitor custodio) y con el otro sólo están en los períodos de visitas.

Por su parte, en la custodia compartida los niños están con ambos progenitores por tiempos similares, aunque no necesariamente con periodos idénticos como veremos más adelante.

 

¿Qué significa tener la custodia exclusiva de mis hijos?

En primer lugar, que de lunes a viernes los niños estarán con el progenitor custodio. El progenitor no custodio tendrá un derecho de visitas.

El derecho de visitas suele consistir en fines de semana alternos así como algún día de visita intersemanal, siempre y cuando sea compatible con las rutinas de los niños y los horarios laborales de los padres.

Hasta hace unos años, esta modalidad era la habitual. Sin embargo, como abogada de familia he visto el progresivo incremento del establecimiento de la compartida, así que…

 

¿En qué consiste la custodia compartida?

Como te adelantaba, es la modalidad de reparto de tiempos en los que ambos padres están al cuidado de sus hijos por tiempos similares.

Tiempos similares no son tiempos idénticos, y es que este es uno de los grandes mitos que rodean a la custodia compartida porque, si bien es cierto que en la mayoría de los casos los niños están el mismo tiempo con uno que con otro, también es posible establecerla con diferentes tiempos de reparto.

La custodia compartida por tiempos idénticos puede llevarse a cabo:

  • Por días alternos (con el progenitor A los lunes y miércoles, con el progenitor B los martes y jueves, y los findes de semana alternos)
    Por semanas alternas.
  • Por quincenas alternas.
  • Por meses alternos.
  • Incluso por trimestres o semestres alternos (normalmente estos casos son por motivos laborales de los padres o motivos académicos de los hijos)

La realidad es que la modalidad más escogida, tanto de mutuo acuerdo como en la vía contenciosa, es la semanal, pues aporta mucha estabilidad a los menores y el tiempo sin ver a cada uno de los madres y padres es menor.

En mi opinión, la alternancia por días funciona muy bien para niños muy pequeños que necesitan un contacto más continuado con cada uno de los progenitores.

Si quieres saber más sobre ella, pincha en este enlace.

 

¿Cuál es la mejor modalidad de custodia?

Voy a serte franca: en Derecho de Familia hay pocas verdades absolutas y la modalidad de custodia no es una de ellas.

El mejor tipo de custodia para ti va a depender única y exclusivamente de vuestras circunstancias familiares. Dependerá de los horarios laborales que ambos tengáis, de dónde vayáis a fijar vuestra residencia tras vuestra ruptura, de la implicación en los cuidados de vuestros hijos, de los deseos de ellos, de vuestra predisposición, etc.

Cada familia es un mundo y por eso hay que analizar con un especialista en familia cuál es el modelo que mejor se adapta a vosotros.

 

¿Dónde viene regulada?

Todas las medidas derivadas de las crisis familiares vienen recogidas en nuestro Código Civil, en concreto en los artículos 90 y 92.

 

Elena Pedroche - Abogada de familia en Madrid

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA. 

Abogada de Familia y Penal.