Cuando se inicia un procedimiento de separación o divorcio una de las preguntas más frecuentes si se tiene hijos es ¿si no tengo la custodia de mis hijos cuándo puedo verlos? Lo más complicado en los primeros momentos hasta que se tienen unas medidas reguladas es saber y tener la máxima información posible, por eso en el post de hoy vamos a compartir con vosotros qué es y en que consiste el régimen de visitas.
CONCEPTO
El régimen de visitas es un derecho y una obligación del progenitor que no tiene la custodia de sus hijos de pasar tiempo con ellos.
El artículo 94 del Código Civil no dice que
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”
Existen dos formas de establecer las medidas de los hijos, por mutuo acuerdo entre los progenitores o en el caso que no sea posible llegar a un acuerdo, será mediante un procedimiento contencioso de divorcio o regulación de las medidas paternofiliales.
Por lo tanto, sino existe un acuerdo previo entre los progenitores mediante un procedimiento de mutuo acuerdo tendrá que ser el Juez quien determine el tiempo, modo y lugar en el que el progenitor que no tenga la custodia de los hijos menores podrá ejercer el derecho de visita, podrá comunicarse con ellos y estar en su compañía.
¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
Cómo bien hemos comentado en post anteriores, cada familia es un mundo, no todas las situaciones son iguales, por lo que habrá que tenerse en cuenta las circunstancias personales y laborales de las partes.
Las visitas o estancias puedes ser de horas, días o fines de semana, dichas visitas pueden llevarse a cabo con total normalidad en la vivienda del progenitor no custodia o dependiendo de las circunstancias pueden llevarse a cabo en el Punto de Encuentro Familiar, rodeado de profesionales para que las visitas se lleven a cabo de manera segura.
Si bien es cierto que podemos indicar algún modelo de visitas que suele establecerse.
Régimen de visitas de fines de semana: El progenitor podrá estar en compañía del menor por fines de semana alternos, de viernes desde la salida del centro escolar o desde las 16.00 horas de la vivienda habitual hasta el domingo a las 20:00 horas, con un día de visita intersemanal que será los miércoles desde la salida del centro escolar o desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas
O con dos días de visita intersemanal.
Régimen de visitas de fines de semana: El progenitor podrá estar en compañía del menor por fines de semana alternos, de viernes desde la salida del centro escolar o desde las 16.00 horas de la vivienda habitual hasta el domingo a las 20:00 horas, con dos días de visita intersemanal que serán los martes y los jueves desde la salida del centro escolar o desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas.
¿CÓMO SE ESTABLECEN LAS VISITAS EN DÍAS SEÑALADOS COMO DÍA DE LA MADRE O DEL PADRE, CUMPLEAÑOS, ETC.?
Esos días lo recomendado es que el progenitor que no esté con los niños ese día, pueda disfrutar de unas horas con la compañía de sus hijos, por ejemplo, se establecerá de la siguiente manera:
En cuanto al día de cumpleaños de los hijos: En defecto de mutuo acuerdo, cuando el cumpleaños de los niños sea en días lectivos, los menores estarán en compañía del progenitor a quien corresponda, según el régimen de estancias establecido, no obstante, el progenitor con quien no estén los menores ese día, tendrá derecho a visitarlos al menos 2 horas.
En cuanto a los cumpleaños de los progenitores, y cualquier otro que los progenitores de común acuerdo consideren, los hijos comunes pasarán el día con el progenitor al que le corresponda la celebración, con independencia del régimen de estancias establecido.
¿EN QUÉ CONSISTE UN RÉGIMEN DE VISITAS PROGRESIVO?
Cuando los niños o bien son de corta edad, es decir meses o lactantes, o cuando no han tenido relación con el otro progenitor se puede establecer lo que se llama régimen de visitas progresivo, por el cual se irán ampliando las visitas y los tiempos de estancia del menor con el progenitor hasta tener un régimen de visitas común.
¿PUEDEN LOS ABUELOS TENER DERECHO A VISITAS?
En este post hablamos sobre “El régimen de visitas de los abuelos y sus nietos”
https://pybabogados.es/regimen-visitas-abuelos-nietos/
¿QUÉ PASA SI ALGUNO DE LOS PROGENITORES TIENE UN PROCEDIMIENTO PENAL ABIERTO? ¿TIENE DERECHO A VISITAS?
Desde la Reforma de la Ley 8/2021 se ha establecido “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.
Por lo tanto, si existe un procedimiento penal abierto el progenitor que este incurso en él no tendrá derecho a visitas hasta que no sea firme la sentencia o se archive la causa.
Desde P&B Abogados recomendamos consultar a un abogado especialista en Derecho de familia para que pueda analizar tu caso concreto y adaptarlo a tus necesidades, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
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