Con la vuelta al cole de nuestros hijos llegan muchas cuestiones relacionadas con la obligación de pagar ciertos gastos, queremos apuntar a nuestros hijos a actividades extraescolares, judo, futbol, pintura, baloncesto, robótica, hípica, etc. Existen multitud de actividades a las que pueden acudir por lo que debemos tener en cuenta si estas actividades son necesarias, como podría ser clase de apoyo, matemáticas o inglés, que podrían tener la consideración de necesarias o no, como las actividades deportivas, artísticas y un largo etc.

Las actividades extraescolares tienen la consideración de gastos extraordinarios, siempre y cuando no se haya incluido en el Convenio Regulador o Sentencia en la pensión de alimentos, por lo que estas actividades extraescolares deberán abonarse en la proporción acordada en la Sentencia o en el Convenio Regulador.

¿Quién es el encargado de decidir a que actividad extraescolar va su hijo?

Al estar relacionado con la educación y el desarrollo de los menores está recogido dentro de la patria potestad, teniendo la obligación y el derecho cada progenitor a decidir sobre dichas actividades.

Por lo que, lo más adecuado sería que ambos progenitores estuvieran de acuerdo en las actividades extraescolares que sus hijos van a realizar.

¿Qué ocurre si yo quiero una actividad extraescolar y el otro progenitor no?

Muchas veces hay padres y madres que no están de acuerdo en la elección de las actividades extraescolares que el otro progenitor propone, sino contamos con autorización para ello deberemos interponer una demanda por el procedimiento de desacuerdo de la patria potestad del artículo 156 del Código Civil solicitando autorización al Juez.

En este caso el juez autoriza o no basándose en los intereses del menor, que es el verdaderamente importante, puede autorizar y obligar al pago a ambos progenitores en la proporción que consideré o puede autorizar y que el progenitor que quiere la actividad extraescolar sea el encargado de abonar la cantidad total.

¿Estoy obligado a pagar la actividad extraescolar?

En el caso de que la actividad sea acordada por ambos progenitores, la respuesta es sí, se deberá abonar en la proporción acordada para el pago de los gastos extraordinarios, ya sea cada parte la mitad o en los porcentajes descritos en el Convenio Regulador o Sentencia.

En el caso de que no esté de acuerdo en la realización de la actividad, el progenitor que quiera apuntar a su hijo a esa actividad será el encargado de abonar la totalidad de la actividad, salvo que el juez dicte lo contrario.

En los supuestos en que las actividades sean recomendadas por profesionales médicos, terapeutas o psicólogos, tendrá la consideración de gastos extraordinario necesario por lo que deberá ser abonado por ambos progenitores.

¿Podemos incluir las actividades extraescolares en la pensión de alimentos?

Si la actividad se venía realizando con anterioridad y se incluye en los gastos del menor, se podría incluir en la pensión de alimentos.

En el supuesto de que la actividad sea posterior a la firma del Convenio o a la Sentencia, en este caso tendrá carácter de gastos extraordinario y no sé podrá incluir dentro de la pensión de alimentos.

¿En que casos puedo exigir el pago de las actividades extraescolares?

Siempre y cuando la actividad haya sido acordada por ambos progenitores.

Cuando la actividad haya sido recomendada por un profesional médico, educador o psicólogo.

Cuando anteriormente la actividad se haya venido practicando y haya sido pagada por ambos progenitores, se podrá reclamar el pago, aunque uno de ellos haya dejado de pagar.

En primer lugar, intentaremos reclamar el pago de la cantidad extrajudicialmente y si por esa vía el progenitor sigue sin abonar el gastos de la actividad extraescolar tendremos que interponer una reclamación e iniciar un procedimiento declarativo de gasto extraordinario del artículo 776.4º de la LEC.

abogada de familia

Marta Pedroche

Abogada de Familia