La finalización del verano trae consigo la vuelta al cole de los hijos, septiembre es la época en la que los pequeños y no tan pequeños vuelven a las aulas, una de la pregunta más recurrente es ¿Quién paga los gastos escolares y extraescolares?, en el post de hoy vamos a hablar sobre ellos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos dice que los GASTOS ORDINARIOS son aquellos gastos que son necesarios, previsibles y periódicos.

Los gastos ordinarios son los relativos a atender la alimentación, vestimenta, colegio, material escolar y libros, uniforme, comedor, transporte y asistencia médica que cubra la Seguridad Social.

Salvo acuerdo entre los progenitores, debidamente plasmado en el Convenio Regulador la pensión de alimentos incluirá todos los gastos mencionados.

Debemos tener en cuenta que los GASTOS EXTRAORDINARIOS no sé incluyen en la pensión de alimentos, son aquellos gastos que aún teniendo la consideración de necesarios no se pueden prever, que son ocasionales y no tienen periodicidad.

Algunos ejemplos de gastos extraordinarios son: excursiones, psicólogo, dentista, gafas, primera comunión, carnet de conducir, viajes al extranjero, campamentos, gastos médicos que no cubra la Seguridad Social.

Si quiere saber más sobre los gastos extraordinarios te lo contamos en este post https://pybabogados.es/cuales-son-los-gastos-extraordinarios-de-mis-hijos/

Lo más conveniente las medidas de los menores están establecidas de mutuo acuerdo es que todo quede debidamente explicado en el Convenio Regulador, si por lo contrario las medidas de los menores fueran mediante un procedimiento contencioso y el Juez es el encargado de establecer las medidas respecto de los menores en la sentencia deberá quedar lo más claro posible para evitar posibles conflictos, y sino es así tendremos que solicitar una aclaración o modificación de la Sentencia.

¿Qué ocurre si las medidas se acordaron cuando los hijos eran menores y ahora van a la Universidad?

En los supuestos que no se haya incluido en el Convenio Regulador o la Sentencia lo relativo a los gastos universitarios y no exista un acuerdo entre los progenitores deberemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas, ya que los gastos universitarios, podrían estar incluidos en la pensión de alimentos, o no, si por ejemplo la universidad fuera privada.

Por lo que si tienes cualquier conflicto respecto de los gastos de tus hijos no dudes en asesorarte con un abogado experto en derecho de familia.

abogada de familia

Marta Pedroche

Abogada de Familia