Derecho Penal
PyB Abogados cuenta con un departamento especializado en Derecho Penal, que se encarga de todos estos procedimientos que a veces pueden ser arduos y complicados.
Los procedimientos que nuestros abogados especialistas en Derecho Penal llevan son:
Delitos patrimoniales y contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.
Delitos patrimoniales y contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.
Los delitos patrimoniales, tal y como su propio nombre indica, son aquellos que tienen como finalidad menoscabar el patrimonio de una persona física y/o jurídica, entidad, o Administración Pública.
Dentro de esta tipología de delitos se encuentran:
Delitos contra la integridad física
Esta tipología de delitos castiga aquellos delitos que menoscaban la integridad física de una persona, siendo los más habituales:
Delitos contra la libertad
Esta tipología de delitos castiga aquellos que atentan contra la libertad física y/o psicológica de una persona, siendo los más habituales:
Delitos contra el honor
Dentro de los delitos contra el honor se encuadran todos aquellos que pretenden menoscabar la dignidad y/o el prestigio de una persona. Así, las cosas, nuestro Código Penal recoge los siguientes:
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
El derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen viene recogido como derecho fundamental en la Constitución Española, siendo su intento de menoscabo un claro choque con nuestro ordenamiento jurídico.
Los delitos que engloban esta tipología penal son:
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Teniendo en cuenta la vulnerabilidad que sufren muchos extranjeros que llegan a España y la intención de ciertas personas de hacerse valer y sacar rédito económico de dicha situación de desamparo, nuestro Código Penal castiga como un delito específico a quien “ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros” siempre y cuando no se trate de ayuda humanitaria