Violencia de género

En nuestro despacho, estamos altamente comprometidos con la Violencia de Género. Por ello, ofrecemos un asesoramiento integral, tanto en el ámbito penal, como en el ámbito civil (cuando existan hijos menores en común), sin olvidar el acompañamiento personal y emocional que estos casos requiere.

Bajo el término de violencia de género se engloban todos aquellos delitos, tanto físicos como psicológicos, que ejerce un hombre sobre una mujer, siempre que entre estos haya existido o exista una relación sentimental.

Así las cosas, nuestro Código Penal define como violencia de género “toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

La violencia de género puede manifestarse en multitud de tipos penales:

  • Delitos contra la integridad física y psíquica: lesiones, maltrato habitual, homicidio, asesinato, coacciones, amenazas, maltrato psicológico, etc.

  • Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual: privación de la libertad, acoso, abuso sexual y agresión sexual.

  • Delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen: calumnia e injurias, descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.

EFECTOS CIVILES EN LOS SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El art. 92.7 del Código Civil establece que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”

A priori, en base a esta norma, siempre que exista un procedimiento penal abierto contra alguno de los progenitores, no será posible no solo el establecimiento de la guarda y custodia compartida, sino que tampoco procederá el establecimiento de un régimen de visitas. Sin embargo, contar con un equipo de profesionales altamente cualificados allanará el camino para mantener las relaciones paternofiliales a pesar de la pendencia de un procedimiento y garantizará la obtención de los resultados más satisfactorios.

Estaremos encantados de atenderte