Una de las preguntas que más escucho como abogada de familia ante progenitores que incumplen es si se puede presentar denuncia y si va a tener alguna consecuencia penal. La respuesta breve sería NO. En la actualidad el incumplimiento del régimen de visitas y/o custodia no es delito, por lo que no se puede denunciar por estos hechos.

Entonces, quizás te preguntes de dónde viene esa falsa creencia de que sí es delito. La explicación a esto es que hasta el año 2015, más concretamente, hasta que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ambas conductas tenían reproche penal.

 

¿Qué decía el antiguo delito por incumplimiento del régimen de visitas?

El antiguo artículo 618.2 del Código Penal establecía que el “que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días».

Asimismo, el art. 622 del Código Penal establecía que “Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”.

 

¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas por mi ex?

En estos momentos, la única vía para intentar hacer cumplir el régimen de visitas y custodia es en la vía civil, mediante la presentación de una demanda de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas.

Ahora bien, existe una posibilidad de luchar contra los progenitores que incumplen sistemáticamente el régimen de visitas:

  1. Presentar demanda de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, solicitando que se establezca una orden concreta y clara en el Auto de ejecución.
  2. De esta manera, existiendo un Auto que establezca la obligación concreta y clara de cumplir el régimen de visitas o el régimen de custodia, al ser un requerimiento previo, será posible acudir a la vía penal en base al artículo 556 del Código Penal.

Este artículo recoge el delito de desobediencia:

“Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.  

Si tú y tus hijos estáis sufriendo los incumplimientos de tu ex, puedes ponerte en contacto con nosotros para estudiar la viabilidad de iniciar la vía civil y penal y ver recuperados tus derechos.

Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia y Penal.