En la actualidad las parejas y familias ya no siguen el modelo de familia tradicional, muchas parejas tienen un hijo o hija de relaciones anteriores, siendo esta nueva situación el nuevo núcleo familiar. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta es que sí, nuestra pareja puede adoptar a nuestro hijo o hija y pasar a ser los tutores legales.

REQUISITOS:

  1. El cónyuge que quiera adoptar tiene que tener capacidad de obrar, tener más de 25 años y ser 14 años mayor que el adoptado.
  2. Cuando el adoptado sea mayor de 12 años será escuchado por el Ministerio Fiscal, también serán escuchados el padre o madre biológicos y el adoptante.
  3. El adoptado puedo ser menor o mayor de edad, se tiene que probar que existe una convivencia de al menos un año.
  4. El adoptado no puede ser descendiente del adoptante ni ser pariente en segundo grado por consanguinidad o afinidad.

CASOS COMUNES:

Los casos más comunes de adopción del hijo o hija de nuestra pareja, marido o mujer son los siguientes:

  • Se desconoce o no ha sido reconocido el otro padre o madre biológico.
  • Que haya sido concebido a través de fecundación in vitro o gestión subrogada.
  • Que el padre o madre biológico haya sido privado de la patria potestad. En el caso de que no se haya privado de la patria potestad será recomendable tramitar dicha privación y después iniciar el procedimiento de adopción.
  • Que el padre o la madre biológico haya fallecido.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  1. Certificado de matrimonio o de inscripción en el registro de parejas de hecho de vuestra Comunidad Autónoma, en el caso de no estar casados o no ser pareja de hecho se deberá acreditar la convivencia.
  2. Certificado de nacimiento del adoptado.
  3. Nóminas, declaración de la renta y vida laboral de ambos para acreditar solvencia económica.
  4. Sentencia de la privación de la patria potestad, en el caso de que la hubiera o escritura notarial con el consentimiento del padre no vinculado.
  5. Acreditar los gastos del hijo o hija, demostrando que lleva tiempo a su cargo (escolarización, sanidad, sustento…)

El procedimiento de adopción se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda según el domicilio familiar mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Tras la sentencia, cuando la resolución sea firme, se remitirá al Registro Civil para que se inscriba.

Si tienes alguna duda y quieres comenzar el procedimiento de adopción, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Marta Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia y Extranjería.