Debido al avance de las redes sociales, hay cada vez más fotografías de menores en internet. De hecho, actualmente vivimos en un mundo en el que no tener Instagram, Tik Tok, Twitter o WhastApp es algo impensable.

A diario consumimos y usamos redes sociales, ya sea porque creamos contenido en las diferentes plataformas de manera social o incluso por trabajo o porque vemos el contenido que otras personas suben a sus perfiles.

En relación con esto, cuando los padres o madres se encuentran en proceso de separación o divorcio, surgen diferentes dudas ¿puedo subir fotos de mi hijo a redes sociales sin el consentimiento de mi ex? ¿puedo prohibir a mi ex subir fotos de nuestro hijo a redes sociales?

En primer lugar, es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución en su artículo 18.1 “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”.

En segundo lugar, los menores están aún más protegidos, su derecho al honor, intimidad personal y familiar y la de su propia imagen está regulada en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

En tercer lugar, y en concreto con lo relativo a las fotografías, son consideradas de carácter personal, según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En cuarto, y ultimo lugar la regulación de la Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales regulada en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Por lo tanto, teniendo en cuenta esta regulación se debe tener mucho cuidado con las publicaciones que se hacen de los menores, ya que puede generar una vulneración de sus derechos.

 

¿Necesito autorización de mi ex para publicar fotos de nuestros hijos en redes sociales?

La respuesta es sí, según el artículo 3 de la Ley Orgánica de 1/1982 que regula la Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen dice que “en los casos de los menores e incapaces que no gocen de un grado de madurez suficiente, el consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal, dicha representación legal de los hijos menores de edad es ostentada por ambos progenitores, en calidad de titulares de la patria potestad, siempre que ninguno haya sido privado de la misma.”.

Por lo tanto, la decisión será ejercida conjuntamente por los dos progenitores, ya que la patria potestad es ejercida de forma conjunta entre los padres, con la toma de decisiones importantes de los hijos en común.

 

¿Qué puedo hacer si quiero publicar fotos de mis hijos y no tengo la autorización de mi ex pareja?

Deberás acudir al Juzgado para solicitar la autorización judicial mediante el procedimiento de Expediente de Jurisdicción Voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad que se encuentra regulado en el artículo 156 del Código Civil, dicho procedimiento se iniciará con la interposición de una demanda en la cual se justificará la solicitud de la publicación de fotos en redes sociales de vuestros hijos, habrá un juicio, en el que ambas partes y el Ministerio Fiscal mostrará su postura junto con la práctica de la prueba y finalmente el Juez tomará la decisión resolviendo sobre sí da o no autorización a uno de los progenitores a subir fotografías de los hijos en común a redes sociales.

 

¿Puedo pactar en el Convenio Regulador la publicación o no de fotografías?

Sí, ten en cuenta que el Convenio Regulador es un “contrato” entre ambos progenitores, por lo tanto, se puede pactar todo lo relativo a los menores, cuando se ratifique dicho Convenio Regulador estará validado por el Ministerio Fiscal y el Juez que comprobarán que cumple con todas las garantías para el bienestar de los menores.

Por lo tanto, se puede estipular en el convenio la autorización o prohibición de publicar fotos de los menores en redes sociales.

A continuación, citamos algunas sentencias relacionadas;

  • Sentencia de la AP de Pontevedra, Sec.1.ª, de 4 de junio de 2015.

“De pretender el Sr. Adrián la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento de la progenitora recurrente y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en orden su autorización. En consecuencia, en la cuestión que nos ocupa procede acoger el recurso de apelación, en el sentido de que en el caso de que don Adrián pretendiese la publicación de fotos de su hijo C. M en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento de la madre del menor y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en ordena su autorización”

  • Sentencia de la AP de Barcelona, Sec. 18.ª de 25 de abril de 2017 y Sentencia AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 15 de mayo de 2018.

“Consta acreditado documentalmente que el padre ha publicado algunas fotografías del menor en su Facebook, y aunque su ámbito de difusión se reduce inicialmente a su grupo familiar y de amigos lo ha hecho sin el consentimiento materno lo que es contrario al ordenamiento jurídico”.

 

  • Sentencia 1/2020 de la AP de Cantabria 14 de febrero de 2020.

Autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad, o por el juez en la situación prevista en el artículo 156 del Código Civil, sin perjuicio de comunicar la decisión común de los progenitores al ministerio fiscal en el caso de intromisión legítima

 

  • Sentencia 116/2020 de la AP de Navarra, de 26 de febrero de 2020.

siendo la patria potestad compartida, la objeción de la madre a que se publiquen fotografías de su hijo menor es motivo suficiente para que el padre y su pareja se abstengan de publicarlas, aunque no supongan ningún perjuicio para el niño”.

En P&B Abogados, como abogados especialistas en menores y derecho de familia podemos ayudarte si tienes cualquier duda a la hora de publicar fotografías de tus hijos o si necesitas pedir la autorización al juez para poder hacerlo.