Según la encuesta “Redes Sociales: estado actual y tendencias 2023”, realizada por OBS Business School, 4.760 millones de personas son las que usan redes sociales en todo el mundo. Este número supone que casi el 60% de la población mundial utiliza de manera frecuente las redes y tiene un perfil en alguna de ellas.

Por eso no es de extrañar que cada vez con más frecuencia en nuestro despacho se nos planteen dudas acerca del uso de las redes sociales y de la publicación de imágenes y vídeos de nuestros hijos en ellas.

 

EDAD MÍNIMA PARA EL USO DE REDES SOCIALES

En primer lugar, es importante tener claro que, a pesar de que para la mayoría de las redes sociales (TikTok, Instagram, X, Faceboolk, etc.) piden que los usuarios sean mayores de edad, la realidad es que el control que realizan estas plataformas es nulo. Por eso, muchos de nuestro niños y adolescentes tienen cuentas propias, a pesar de no tener la edad mínima permitida.

En este sentido, el Reglamento Europeo General de Protección de Datos, establece en su art. 8.1 que “el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga comomínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó”.

Sin embargo, también recoge que “los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años”.

Esto mismo es lo que ha hecho España, ya que a través de Ley Orgánica 3/2018 decidió rebajar la edad hasta los 14 años.

Por lo tanto, tenemos claro que, a pesar de no ser una práctica respetada por mucho, los menores de 14 años tienen prohibido el uso de redes sociales, ya sea con perfil propio o a través del de un tercero.

 

USO DE LA IMAGEN EN RR.SS. POR AMBOS PROGENITORES

Cuestión distinta es cuando son los propios padres los que comparten la imagen de sus hijos.

En principio, si ambos progenitores están de acuerdo en compartir fotografías de sus hijos menores, no habría más limitación que el uso de su imagen con fines delictivos. Es decir, mientras que dichas imágenes no atenten contra la imagen del menor, su reputación, o su propia indemnidad física o sexual, no habría problema.

Los problemas aparecen cuando uno de los padres sí quiere publicar contenido de los menores y el otro no. En este sentido, son ya muchas las demandas en las que se incluye la solicitud al juez para que prohíba la publicación de imágenes en redes sociales, bajo pena de multa o de cambio en el régimen de custodia.

 

DESACUERDO EN LA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS MENORES EN REDES SOCIALES

En este sentido, destacan varias sentencias como son:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid: establece que «en consonancia con dicha doctrina, y ante las reticencias mostradas por la madre, ha de atenderse preferentemente al interés de la menor (…) por lo que ha de coincidirse con la madre en la pertinencia de restringir la privacidad de las imágenes de la niña al ser factible que desde una red de ámbito privado se suban fotografías o vídeos para compartirlos en otra”.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria: la misma establece que la difusión pública de la imagen de la hija de los litigantes debe ser “autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad, o por el juez en la situación prevista en el artículo 156 del Código Civil, sin perjuicio de comunicar la decisión común de los progenitores al ministerio fiscal en el caso de intromisión legítima”. Además, recoge que “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.
  • Auto de la Audiencia Provincial de Málaga: establece que “hay que estar siempre al interés superior de los hijos menores de edad y la protección de su intimidad se configura como un bien jurídico digno de especial tutela, por lo que tratándose de hijos menores de 14 años, la oposición manifiesta y radical del otro progenitor, junto al riesgo de sobre exposición de los menores en las redes sociales, obliga a decantarse por la abstención de la publicación en las redes sociales de las fotografías de los menores.”

Son también muchos los padres y madres que deciden acordar esta medida de mutuo acuerdo; solución que nos parece la más recomendable y que puede recogerse como pacto atípico dentro del Convenio Regulador. En P&B Abogados, como abogados especialistas en menores, siempre ofrecemos esta posibilidad en aras de evitar enfrentamientos posteriores.

En conclusión, para publicar imágenes de tus hijos menores de edad, debéis contar con el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, con autorización judicial; pudiendo solicitar al juzgado que se pronuncie sobre la pertinencia -o no- de la publicación de dichas imágenes.

 

Elena Pedroche - Abogada de familia en Madrid

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada especialista en Familia y Penal.