Antes de comenzar a hablar sobre esta vía para conseguir la nacionalidad española, vamos a poner un ejemplo para que sea entendida y comprendida de manera sencilla:

Ejemplo: Mohamed, de nacionalidad marroquí está casado con Fátima también de nacionalidad marroquí. Este matrimonio tiene un hijo, también de nacionalidad marroquí debido a que ninguno de los padres posee la nacionalidad española.

En el momento en que Mohamed o Fátima adquiera la nacionalidad española, el hijo común de estos podrá adquirir la nacionalidad española por opción.

De acuerdo al artículo 20 del Código Civil, tienen derecho a este tipo de nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a patria potestad de un español, aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años (el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento) y por último, aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años pudiéndose optar hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

¿Quién puede optar a la nacionalidad por opción?

Toda aquella persona menor de edad o incapacitada y que tenga derecho a este tipo de nacionalidad, deberá realizar una declaración de opción a través de su representante legal. Para hacer esta declaración, se requiere de una autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio habitual del representante legal del interesado, siendo necesario un dictamen previo emitido por el Ministerio Fiscal.

No obstante, si el interesado es mayor de 14 años, realizará él mismo esta declaración, pero asistido de su representante legal.

En cuanto al incapacitado judicialmente, podrá realizarlo él mismo siempre y cuando lo permita la sentencia mediante la que se acuerda su incapacitación.

Otro caso que se puede dar es si el interesado se encuentra emancipado. En este caso, la opción se podrá realizar siempre y cuando el interesado no supere los 20 años de edad, salvo que por su ley personal este no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, ya que en este caso tendrá un plazo de dos años para solicitarlo desde que se adquiera la mayoría de edad.

 

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

Aquellas personas que deseen adquirir la nacionalidad española por opción, poseen un tiempo máximo de 2 años después de adquirir la mayoría de edad, incluso para los incapacitados. Además, habrá de estar sujeto en algún momento,  de su vida y previo a la solicitud, a la patria potestad de un español.

A esta regla general existe una excepción, ya que las únicas personas que no se encuentran sujetas a solicitar la nacionalidad española por opción a un determinado plazo, de acuerdo al artículo 20.3 del Código Civil que a su vez nos remite al artículo 20.1 del Código Civil, son aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

¿Dónde puede realizarse el trámite de la opción?

De acuerdo a lo expuesto en los apartados anteriores, los trámites a la nacionalidad española por opción se realizarán en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante legal, según el caso.

No obstante, se podrá realizar esta solicitud en el Registro Civil Central siempre y cuando el promotor estuviera domiciliado en España, cumpliendo una serie de requisitos en determinados supuestos.

 

¿Qué documentación necesitas?

Una vez acudamos al Registro Civil competente para solicitar este tipo de nacionalidad, deberemos acudir con la siguiente documentación:

  • Declaración manifestada con anterioridad, mediante hoja declaratoria de datos.
  • Documento de identificación del solicitante.
  • Padrón municipal para acreditar la competencia del Registro Civil, así como cualquier otro documento que acredite domicilio en España.
  • Certificado de nacimiento extranjero, legalizado y traducido en su caso.
  • Certificado de nacimiento del padre o madre de nacionalidad española, expedido por un Registro Civil español.
  • En caso de que se trate de un menor de 14 años, esta solicitud se deberá realizar mediante representante legal, por lo que se requerirá también una autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal.

 

Ismael Bouzakri - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

ISMAEL EL BOUZAKRI EL BOUKADDIDI.

Abogado de Extranjería y Penal.