El artículo 21 del Código Civil establece que la nacionalidad española «se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”.

 

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza?

Tal y como recoge nuestro Código Civil, la solicitud de nacionalidad española por Carta de Naturaleza podrán solicitarla por ellos mismos los mayores de 18 años, o los que se encuentren emancipados.

No obstante, los mayores de 14 y menores de 18 años, podrán solicitar este tipo de nacionalidad siempre y cuando se encuentren asistidos por su representante legal.

En caso de menores de 14 años, este tipo de solicitud solo podrá hacerse mediante el representante legal de este.

En cuanto a los incapacitados deberá de estarse a lo que señale la sentencia de incapacitación, pudiendo solicitarse bien por su representante legal, bien el propio incapacitado cuando la sentencia de incapacitación así lo contemple.

 

¿Lugar de presentación de la solicitud?

La solicitud de nacionalidad española por Carta de Naturaleza deberá ser dirigida a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado (Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid).

No obstante también se admite la presentación en la Oficina de Correos, en el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado o Comunidad Autónoma, así como en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa 8, Madrid), o bien, en el Registro Civil de su domicilio.

Además, en caso de que se trate de personas que no residen en España, éstas podrán presentar la solicitud de nacionalidad española por Carta de Naturaleza en el Consulado Español del país en que resida.

 

¿Qué documentación se necesita?

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales, así como otros que el interesado estime oportunos.
  • Los mayores de 18 años, deberán aportar certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido, así como Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Penados en caso de residentes en España-
  • Si el solicitante está casado, se deberá aportar certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido. Además, si el cónyuge es español, se deberá aportar certificado literal de nacimiento de éste.

 

Ismael Bouzakri - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

ISMAEL EL BOUZAKRI EL BOUKADDIDI.

Abogado de Extranjería y Penal.