Antes de explicar los diferentes tipos de gastos extraordinarios, es importante distinguir entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios:

  • Los gastos ordinarios son aquellos que son necesarios, que son previsibles y periódicos. Con estos gastos nos referimos a la alimentación, vestimenta, colegio, libros y material escolar, transporte, comedor escolar, asistencia médica que cubra la Seguridad Social.
  • Los gastos extraordinarios son aquellos que aún siendo necesarios no se han podido prever, son ocasionales y sin periodicidad. Algunos ejemplos de gastos extraordinarios son: psicólogo, dentista, gafas, primera comunión, carnet de conducir, viajes al extranjero, campamentos, gastos médicos que no cubra la Seguridad Social.

 

TIPOS DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

Podemos distinguir entre tres tipos de gastos extraordinarios:

  • Urgentes: son aquellos que, como la propia palabra indica, requieren de una urgencia por la cual no es necesario el consentimiento del progenitor que no se encuentre en ese momento con el hijo. La decisión de este gasto extraordinario urgente será tomada por el progenitor custodio en el momento que se produce el mismo. Un ejemplo de este gasto es una intervención urgente que no esté cubierta por la Seguridad Social.
  • Necesarios: son aquellos que requieren un consentimiento en la cuantía y en la forma de llevarlo a cabo, si bien se entienden que los menores lo necesitan para su correcto desarrollo por lo que ambos progenitores deben aportar al mismo. Por ejemplo, si tu hijo necesita gafas, no podéis negaros a pagar este gasto, pero sí que tendréis que consensuar la elección de la óptica y el modelo, buscando varios presupuestos.
  • Suntuarios o de ocio o capricho: son aquellos que no son necesarios, por lo que para ello se necesita el consentimiento de ambos progenitores para su establecimiento, modo, forma y tiempo en el que se va a llevar a cabo. Por ejemplo, uno de vosotros quiere que vuestro hijo vaya a la actividad extraescolar de hípica o un viaje de estudios a EEUU. En este caso, en el caso que uno de los progenitores no estuviera de acuerdo en el coste, o no puede asumirlo, no se le podrá obligar al pago del mismo.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS PACTADOS

Hay gastos ordinarios (libros, excursiones, material escolar, etc.) que por su carácter de ordinarios en principio estarían englobados dentro de la pensión de alimentos. Ahora bien, es posible que, atendiendo a la voluntad de las partes, los progenitores pueden establecer que estos gastos ordinarios tengan carácter de extraordinario y que se aporte la cantidad acordada por ambos progenitores.

 

CONSENTIMIENTO

Debemos tener en cuenta que los gastos extraordinarios deben tener un consentimiento expreso y tácito, por lo que deben estar acreditados, bien por testigos, por correo electrónico, por WhatsApp, por acuerdo escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los gastos urgentes y necesarios, la notificación será a posteriori, y el progenitor no podrá negarse al pago de los mismos por ser necesarios para el correcto desarrollo del menor.

 

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

La prescripción de los gastos extraordinarios puede interrumpirse, pero la caducidad no. Ambas acciones tienen un plazo para poder reclamarlas de 5 años, y en Cataluña de 3 años. Eso sí, una vez se ha iniciado la ejecución de un gasto extraordinario ya no caduca.

 

Marta Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

MARTA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia y Extranjería.