Existe un rumor por el cual se da por hecho que si los progenitores tienen una custodia compartida de sus hijos no tienen porque pagar pensión de alimentos, y depende de cada caso, ya que hay que tener en cuenta el interés del menor y la capacidad económica de los padres.

 

Bien si el procedimiento de divorcio o regulación de las medidas de los hijos en común ha sido de mutuo acuerdo, por el cual se habrá firmado un Convenio Regulador, ratificándolo posteriormente en el Juzgado o en cambio sí ha sido mediante un procedimiento contencioso, por el cual las medidas de los menores estarán reguladas en la Sentencia el resultado puede ser el mismo, custodia compartida para ambos progenitores.

La custodia compartida como ya hemos explicado en algún post anterior es que “los menores conviven con ambos progenitores, alternándose en el cuidado de los mismos. La custodia compartida se desarrollará por días, semanas, quincenas o meses alternos, pudiendo haber visitas intersemanales y en los periodos de vacaciones se suspende dicho régimen y se dividen en la mitad.”

Y la pensión de alimentos es la “obligación legal, personal e indisponible de asistencia de todo orden a los hijos menores y en los demás casos en que legalmente proceda.” Que viene regulada en el art. 142 del Código Civil: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

 

Cuando existe una custodia compartida, al pasar los mismos periodos de tiempo con cada progenitor se da por hecho que no hay una pensión de alimentos, pero no siempre es así y os lo explicamos a continuación;

La ley y la justicia velan por el interés del menor, por lo tanto, si para que el menor o los menores tengan que seguir manteniendo un nivel de vida, al venían estando acostumbrados y uno de los padres o madres no puede brindarles ese nivel y el otro progenitor si, existiendo una desproporción, para compensar y asegurarse que los hijos en común tienen las mismas oportunidades con ambos progenitores se establece una pensión de alimentos a favor del progenitor más desfavorecido.

 

La pensión de alimentos en una custodia compartida tiene en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores y las necesidades que los hijos tengan, también se debe tener en cuenta el domicilio familiar, si los progenitores tienen piso en propiedad o están alquilados y el tiempo que los menores pasan con cada uno de los padres o madres, ya que no todas las custodias compartidas son por mitad.

El Tribunal Supremo sentencia n.º 866/2022, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4499 reitera que, tener establecida una custodia compartida no es automático el no pagar pensión de alimentos.

 

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abogada de familia

Marta Pedroche

Abogada de Familia