A raíz de una sentencia reciente del Tribunal Supremo, me ha parecido importante hablar sobre cómo afectan los problemas de salud mental en los procedimientos de divorcio y, en concreto, en el establecimiento de una custodia compartida.

 

Custodia compartida y TRASTORNO BIPOLAR

La STS 5307/2023, de 29 de noviembre de 2023, ha abordado la posibilidad de establecer una custodia compartida cuando concurren en uno de los progenitores -en este caso, en el padre- una enfermedad mental. En este caso, el padre padecía de trastorno bipolar, y aunque el mismo mantenía una evolución positiva “mostrando una adecuada adherencia al tratamiento farmacológico”, también es cierto que los informes médicos recogían que el trastorno bipolar es de “carácter crónico, (…) y presenta una vulnerabilidad clínica que hay que considerar ya que cursa con periodos de descompensación que podrían afectar al ejercicio de sus funciones parentales».

En este sentido, la sentencia aquí analizada recuerda que el régimen de guarda y custodia compartida no debe tomarse como “una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores”. Pero también nos recuerda que el establecimiento de este modelo de custodia no es automático, sino que debe valorarse cada caso concreto, siguiendo así lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional 178/2020, de 14 de diciembre y la 81/2021, de 19 de abril.

En este caso concreto, nuestro Alto Tribunal desestimó el recurso de casación presentado por el progenitor paterno, manteniendo la custodia exclusiva materna, ya que entendió que si bien es cierto que “no toda enfermedad mental o trastorno de salud mental impide al progenitor asumir el cuidado del menor y el desarrollo de las funciones parentales”, se debe analizar “la repercusión que la enfermedad pueda tener en el menor y ello depende de factores como la gravedad y naturaleza de la enfermedad, la incidencia que la misma tenga en las capacidades cognitivas, afectivas y sociales de quien la padece; de la evolución, si se ha seguido tratamiento, resultado del mismo y efectos que haya podido producir en la persona que la padece; si hay deterioro, o si por el contrario puede apreciase una situación de estabilidad en el tiempo; de la conciencia de enfermedad como garantía de continuidad en el tratamiento que asegura la evolución positiva y del entorno familiar, apoyo de personas cercanas que facilitan un buen diagnóstico y que intervienen caso de detectar alguna anomalía”.

En este sentido, en el caso que nos ocupa, el recurrente no tenía apoyo familiar real, pues sus padres tenían una edad avanzada y vivían a 27 kilómetros, tampoco tenía un domicilio cercano al lugar de desarrollo del menor, ni la implicación en el cuidado del menor antes de la ruptura quedó debidamente acreditado, pues los horarios del padre eran incompatibles con los cuidados del menor.

En definitiva, esta sentencia nos viene a decir que no toda enfermedad o trastorno mental implica la denegación automática de la custodia compartida, si bien se deberá tener una especial prevención y cuidado, valorando cómo dicha condición puede afectar a las capacidades parentales.

Pinchando en este enlace, podrás leer la sentencia completa.

 

Y la DEPRESIÓN, ¿afecta al modelo de custodia?DEPRESIÓN Y CUSTODIA COMPARTIDA

La depresión es un trastorno mental común, que “implica un estado de ánimo deprimido o la pérdida del placer o el interés por actividades durante largos períodos de tiempo” y que afecta a alrededor del 5% de los adultos del mundo, esto es, 280 millones de personas, según la Organización Mundial de la Salud.

Como abogada de familia, conozco de primera los diferentes estados anímicos que un proceso de separación pueden conllevar y, por desgracia, en ocasiones, estos terminan generando un trastorno de depresión, que puede ser limitado en el tiempo o convertirse en algo recurrente.

El miedo de todo aquel que está pasando por una depresión -o que su ex está en esa situación- es cómo esto puede afectar al cuidado de sus hijos menores de edad y, por ende, al establecimiento de un modelo de custodia monoparental o compartida (para saber más sobre los diferentes modelos de custodia, pincha en este enlace).

Tal y como explicábamos en el caso anterior, la respuesta va a depender del nivel de afectación que la depresión tenga sobre nuestro día a día y sobre la posibilidad de brindarle a nuestros niños los cuidados necesarios para su correcto desarrollo.

En este sentido, podemos destacar la STS 5537/2016, de 22 de diciembre de 2016, en la que un padre solicitaba la custodia compartida, mientras que la madre se oponía basándose en que él había tenido depresión, así como adicción a sustancias estupefacientes. El Tribunal Supremo dictaminó que el interés del menor aconsejaba el establecimiento de una custodia compartida, pues dicho trastorno mental ya había sido superado hacía años, incluso antes del nacimiento del hijo en común, y no había ningún informe médico actual que indicara que ese trastorno había aflorado.

Una vez más, nuestro Alto Tribunal tuvo en cuenta los demás requisitos que aconsejan el establecimiento de una custodia compartida: la relación padre-hijo era muy buena, estando el primero plenamente implicado en la vida y desarrollo del menor; tenía unas condiciones laborales compatibles con las rutinas del niño; y tenía domicilio adecuado, así como apoyo familiar en caso de necesidad. Si quieres leer la resolución completa, pincha en este enlace. 

En conclusión, podemos decir que no todos los trastornos y enfermedades mentales llevan aparejada la pérdida de la custodia de tus hijos, si bien tendremos que valorar tus circunstancias concretas para luchar por el interés superior de tus hijos.

 

Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA

Abogada de Familia y Penal