Teniendo en cuenta que, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística, en un 40% de los hogares de España hay alguna mascota y hay más perros (siete millones) que niños menores de 14 años (seis millones y medio), y sobre todo, que en todas las casas nuestros animales son considerados un miembro más de la familia, no tenía ningún sentido que se les dejara fuera del marco normativo.

Por este motivo, el 2 de diciembre de 2021 se aprobó la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, pasando a considerarles desde este momento seres dotados de sensibilidad, en virtud del art. 333 bis. Hasta ese momento, en el Código Civil tenían consideración de cosas; aunque en otros textos normativos, como en el Código Penal, ya se les proveía de una protección reforzada.

 

Pero vamos a lo importante, ¿QUÉ IMPLICA QUE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS PASEN A CONSIDERARSE SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD?

1.- En caso de separación o divorcio, en el Convenio Regulador o en la sentencia de divorcio se deberá fijar:

    • Tiempos de convivencia y cuidado, es decir, la guarda y custodia de nuestros peludos.
    • Régimen de visitas para el progenitor no custodio.
    • Cargas asociadas al cuidado, es decir, la pensión de alimentos para cubrir sus necesidades básicas.

2.- Las medidas recogidas en el Convenio Regulador respecto de nuestras mascotas serán aprobadas por el Juez, siempre y cuando no perjudiquen su bienestar.

3.- Estas medidas podrán ser modificadas atendiendo a cambios en las circunstancias de los cónyuges tenidas en cuenta en el momento de establecerlas o al mejor interés de los animales.

4.- No se establecerá la guarda y custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento por delito de maltrato animal o de amenaza de causarle daño a los mismos, como medio para hacer daño a su expareja o a los hijos en común.

5.- Se registrará mediante el microchip del animal (si lo tiene) quién es la persona que ostenta la custodia del animal.

6.- Los animales no son embargables ni se pueden dar en prenda.

En conclusión, a partir de ahora, en tu demanda o Convenio Regulador de separación/divorcio podrás incluir las medidas relativas a las mascotas en común, adaptándolas a vuestras circunstancias concretas y al mejor interés para ellos, porque son un miembro más de la familia y todos merecemos poder disfrutar de su cariño y compañía.

 

 

Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia y Penal.