¿Quieres viajar al extranjero con tus hijos pero tu ex no te firma la autorización?

¿Quieres celebrar la comunión de tu hija y tu ex se niega?

¿Quieres cambiarte de ciudad porque te ha salido una oferta de trabajo pero tu ex no está de acuerdo?

Si estás en alguno de estas situaciones o alguna similar, este post te interesa ya que vamos a hablar de la intervención judicial en casos de desacuerdo por el ejercicio de la patria potestad. 

 

1.- ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos menores de edad e incapacitados judicialmente, así como la representación general y administración de los bienes de estos.

En la práctica, hace referencia a la facultad de los padres para tomar las decisiones más importantes de la vida de sus hijos.

En este sentido, la patria potestad es habitualmente compartida por ambos progenitores. Sólo en casos muy concretos, uno o ambos progenitores tienen suspendida la patria potestad. Estos son casos extremos, por ejemplo, cuando existe una condena por maltrato a los menores o agresión sexual a los mismos; cuando uno de los progenitores se encuentra en paradero desconocido durante un largo período de tiempo.

Es importante no confundir la patria potestad con la guarda y custodia. En este enlace, podrás encontrar la diferencia entre ambas.

 

2.- REGULACIÓN

La patria potestad viene regulada en el art. 156 del Código Civil, que establece:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años”.

Asimismo, este artículo recoge que:

“En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio”.

Importante también es el art. 158 del Código Civil en que se establece que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará “la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia”.

La patria potestad deberá, por tanto, recogerse o bien en el Convenio Regulador que firmen las partes o bien en la sentencia que regule las medidas paternofiliales.

(Ejemplo de Convenio Regulador de Pedroche&Bouzakri Abogados)

 

(Ejemplo de Auto de Medidas Provisionales de Pedroche&Bouzakri Abogados)

3.- PROCEDIMIENTO

Tal y como establece el art. 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

“Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor”.

En este sentido, el procedimiento por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad se sustanciará como un Expediente de Jurisdicción Voluntaria y deberá seguir las reglas recogidas en los artículos 85 y siguientes de esta norma.

Las características de este procedimiento son:

  • Tienen carácter urgente por lo que su tramitación será preferente respecto de otros procedimientos.
  • No es obligatoria la intervención de abogado y procurador, aunque es recomendable contar con la asistencia de un abogado especialista en familia para obtener el mejor resultado posible.
  • El Juzgado competente será el del último domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. Sin embargo, si existe sentencia que fije dicha patria potestad, el juzgado competente será el mismo que haya dictado dicha resolución juridicial.
  • Podrán instar este expediente ambos padres. Si el padre/madre es menor de edad, también estarán legitimados los abuelos del menor.
  • El expediente finalizará con un Auto estimatorio o desestimatorio.

 

4.- CASOS DE DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

Los casos más numeroso de procedimientos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad son por los siguientes motivos:

  1. Cambio de residencia de los menores.
  2. Cambio de centro escolar de los menores.
  3. Celebración de la comunión.
  4. Cursar religión o alguna asignatura optativa.
  5. Tramitación de la nacionalidad.
  6. Tramitación del pasaporte, NIE o DNI.
  7. Tratamiento médico o psicológico.
  8. Viaje al extranjero.

 

5.- CASOS DE ÉXITO

En Pedroche&Bouzakri Abogados tenemos una amplia experiencia en la tramitación de expedientes por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

Os comparto alguno de los casos que hemos tenido más recientemente:

  1. Conseguimos que se autorizara a una madre a tramitar en exclusiva la NACIONALIDAD ESPAÑOLA de la hija menor y ello pese a la negativa del padre.

 

2. Conseguimos que autorizaran a una madre, quien ostentaba la custodia exclusiva de sus hijos, a CAMBIAR DE LUGAR DE RESIDENCIA.

 

3. Conseguimos que se autorizara a una padre a VIAJAR AL EXTRANJERO durante verano con su hija menor.

 

Si estás teniendo problemas sobre decisiones que afectan a la patria potestad de tus hijos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos la viabilidad para iniciar un procedimiento por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

 

Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia y Penal.