1.- ¿QUÉ ES EL DIVORCIO NOTARIAL?
El divorcio notarial es el procedimiento a través del cual se procede a disolver el matrimonio ante Notario, evitando así acudir a la vía judicial.
2.- REQUISITOS
- Debe ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges.
- Deben haber transcurrido al menos tres meses desde que se contrajo matrimonio.
- No puede haber hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad legalmente modificada.
- Es obligatorio contar con la asistencia de abogado (puede ser un abogado para ambas partes o cada parte con su abogado)
- El Convenio Regulador que se acompañe debe cumplir con los requisitos del art. 90 del Código Civil.
- El matrimonio debe estar inscrito en España.
3.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Certificado de matrimonio actualizado (menos de 3 meses de antigüedad)
- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges o de al menos uno actualizado (menos de 3 meses de antigüedad9
- DNI o NIE original de las partes y del abogado.
- Convenio Regulador.
- Copia del Libro de Familia.
- Para el caso de que haya hijos mayores de edad: certificado de nacimiento actualizado y DNI.
4.- COMPETENCIA
El Notario competente para otorgar la escritura de divorcio será el del lugar del último domicilio común o, en su defecto, el del domicilio de residencia de alguno de los cónyuges.
5.- REGULACIÓN
Este procedimiento está regulado:
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria
- Ley del Notariado
6.- EFECTOS DEL DIVORCIO ANTE NOTARIO
Los efectos del divorcio ante notario son los mismos que si se produce ante el Juez, es decir:
- Disolución del vínculo conyugal.
- Revocación de los poderes que los cónyuges pudieran haberse podido otorgar constante el matrimonio.
- Disolución del régimen económico matrimonial.
- Inscripción de la disolución del matrimonio por divorcio en el Registro Civil competente.
7.- LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y DIVORCIO NOTARIAL
Tal y como sucede en el divorcio judicial, es posible incluir dentro del Convenio Regulador de divorcio notarial, la disolución y liquidación de la sociedad de bienes gananciales. De esta manera, en un mismo acto, las partes resolverán la adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones que conforman su sociedad de gananciales.
Tras el otorgamiento de la escritura de divorcio, las partes deberán acudir a Hacienda para presentar el Modelo 600. En este sentido, es importante reseñar que las adjudicaciones derivadas de las liquidaciones de gananciales no tributan, siempre y cuando las mismas estén compensadas.
8.- ¿CUÁNTO TARDA EL DIVORCIO NOTARIAL?
Sin duda alguna, la gran ventaja del divorcio notarial es la rapidez del procedimiento. Una vez se tiene el Convenio Regulador -incluyendo la liquidación de gananciales, en su caso- sólo será necesario pedir citar ante el notario competente, lo que no se suele demorar más de una semana.
En el mismo momento en el que se firma la escritura de divorcio ante notario, el divorcio es válido y con efectos inmediatos.
Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción del divorcio en el Registro Civil se demorará un tiempo, dependiendo de la cantidad de expedientes que tenga dicho Registro. Esto afectará únicamente para el caso de que se vulneren derechos de tercero de buena fe.
ELENA PEDROCHE GARCÍA.
Abogada de Familia y Penal.
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