Con la vuelta al cole a muchos padres y madres les viene la duda de cuales son los gastos ordinarios y extraordinarios de sus hijos.

Por normal general, dichos gastos deberían venir establecidos en el Convenio Regulador y la Sentencia, aunque es verdad que muchas veces no quedan claros o incluso no están recogidos en la Sentencia.

 

GASTOS ORDINARIOS

Estos gastos se han debido incluir y prorratear en la pensión de alimentos que se abona mensualmente por el progenitor no custodio o por el progenitor con custodia compartida que pague pensión de alimentos.

¿Cuáles son los gastos que incluimos en la pensión de alimentos?

Por lo general son los libros y material escolar, el uniforme, la matrícula y el comedor.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS

Estos gastos son aquellos que no están previstos en la pensión de alimentos, son aquellos como, excursiones, actividades extraescolares y todos aquellos gastos que puedan surgir que no estén incluidos en el día a día.

Respecto de las actividades extraescolares, en algunos casos en el cual la extraescolar sea necesaria para el desarrollo y apoyo en alguna materia imprescindible podría considerarse gasto ordinario e incluirse en el Convenio Regulador y en la Sentencia.

 

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Marta Pedroche García

Abogada de Familia