Con la vuelta al cole a muchos padres y madres les viene la duda de cuales son los gastos ordinarios y extraordinarios de sus hijos.
Por normal general, dichos gastos deberían venir establecidos en el Convenio Regulador y la Sentencia, aunque es verdad que muchas veces no quedan claros o incluso no están recogidos en la Sentencia.
GASTOS ORDINARIOS
Estos gastos se han debido incluir y prorratear en la pensión de alimentos que se abona mensualmente por el progenitor no custodio o por el progenitor con custodia compartida que pague pensión de alimentos.
¿Cuáles son los gastos que incluimos en la pensión de alimentos?
Por lo general son los libros y material escolar, el uniforme, la matrícula y el comedor.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Estos gastos son aquellos que no están previstos en la pensión de alimentos, son aquellos como, excursiones, actividades extraescolares y todos aquellos gastos que puedan surgir que no estén incluidos en el día a día.
Respecto de las actividades extraescolares, en algunos casos en el cual la extraescolar sea necesaria para el desarrollo y apoyo en alguna materia imprescindible podría considerarse gasto ordinario e incluirse en el Convenio Regulador y en la Sentencia.
Si tienes cualquier pregunta no dudes en contactarnos
Marta Pedroche García
Abogada de Familia
Deja tu comentario