DEFINICIÓN DE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO
El matrimonio es una unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo (art. 44 del Código Civil); mientras que la pareja de hecho es una unión libre, estable y pública “de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes” (jurisprudencia del Tribunal Supremo). A pesar de que parecen dos figuras idénticas, en nuestro ordenamiento jurídico no lo son y tienen más diferencias de lo que a priori podría parecer. ´
Tal y como recogió el Tribunal Supremo en su sentencia de septiembre de 2005 “con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.
Por tanto, podemos advertir que matrimonio y unión de hecho son instituciones jurídicas diferentes y, por tanto, tienen distintas consecuencias jurídicas entre sí.
DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO
El matrimonio está regulado en una norma estatal (Código Civil), mientras que las uniones de hechos están reguladas por normas autonómicas.
El requisito principal para contraer matrimonio es acreditar capacidad matrimonial (art. 56 Código Civil) así como expresar el consentimiento inequívoco ante el encargado del Registro Civil y el testimonio de dos testigos. Por su parte, para constituirse como pareja de hecho es necesario acreditar una duración mínima de relación, así como convivencia estable (la duración dependerá de lo establecido por cada Comunidad Autónoma).
El matrimonio tiene un régimen económico común, pudiendo elegir entre la sociedad de gananciales, la separación de bienes o el régimen de participación. Por su parte, las parejas de hecho no constituyen un régimen económico per se, manteniendo en todo caso su independencia patrimonial.
En el caso del matrimonio, una vez que se produzca la ruptura, el cónyuge que haya visto mermados su capacidad económica como consecuencia del matrimonio, podrá solicitar una pensión compensatoria dentro del procedimiento de separación/divorcio. Por su parte, las parejas de hecho no podrán solicitar dicha pensión compensatoria en el seno del procedimiento de medidas paternofiliales.
En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la familia, el cónyuge viudo tendrá derecho a pensión de viudedad; mientras que en el caso de las uniones de hecho, tendrá derecho a esta pensión solo cuando hayan sido pareja de hecho registrado durante al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido durante los cinco años previos.
Tras el fallecimiento, el cónyuge viudo tiene derecho a heredar el usufructo del tercio de mejora; pero la pareja de hecho viuda no tiene ese derecho, por lo que para poder heredar, será necesario que el fallecido hubiera otorgado testamento.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
El matrimonio se disuelve por muerte, declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por el divorcio. Es importante recordar, en este sentido, que la separación no disuelve el vínculo matrimonial.
Por su parte, la pareja de hecho se disuelve por fallecimiento, por comunicación al Registro de Uniones de Hecho competente o ante Notario, o por contraer matrimonio una de las partes con una tercera persona.
ELENA PEDROCHE GARCÍA
Abogada de Familia y Penal
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