Por desgracia, no es poco habitual que en el seno de un procedimiento de divorcio se produzca una denuncia por violencia de género, aún no habiendo pruebas para ello. Si sospechas que tu pareja puede estar planeando denunciarte o, incluso, ya te ha amenazado con ello, sigue leyendo porque este post te interesa.

 

En primer lugar, ¿qué es la violencia de género?

La violencia de género se define como “toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Recuerda: violencia de género y violencia doméstica no es lo mismo, aquí te dejo las diferencias.

 

¿Qué hago si mi pareja me ha amenazado con denunciarme por violencia de género?

Si estáis en medio de una discusión, mantén la calma. En ese mismo momento ponte a grabar, ya sea en vídeo o en audio. Esta grabación te ayudará si finalmente te denuncia. Si estáis en el mismo domicilio, intenta salir de allí y acabar con el enfrentamiento.

Si no estáis discutiendo, pero te amenaza con denunciarte si no llegas a un acuerdo o no le das la custodia de vuestros hijos, intenta grabar la conversación.

Una vez que haya pasado ese momento, debes acudir inmediatamente a un abogado especialista en violencia de género.

 

¿Qué pasa si me denuncian por violencia de género?

Dependerá de tu caso concreto, pero en la mayoría de las ocasiones el Protocolo Policial establece que tendrán que detenerte y pasarte a disposición judicial al día siguiente.

Por este motivo, intenta evitar llegar a esta situación. Si consideras que tu mujer puede estar buscando el enfrentamiento contigo para denunciarte, no caigas en la trampa.

Si quieres saber más sobre este Protocolo, pincha en este enlace.

 

Ya me han detenido, ¿y ahora qué?

Una vez se produce la detención por un presunto delito de violencia doméstica, serás llevado a las dependencias de la Policía Nacional o la Guardia Civil y te tomarán declaración.

En el plazo máximo de 48 horas te pondrán a disposición judicial, donde te tomarán de nuevo declaración.

Acto seguido, si la presunta víctima ha solicitado orden de protección (orden de alejamiento y prohibición de comunicación), se celebrará la comparecencia del art. 544 ter LECRIM, mediante la cual se decidirá si se le otorga dicha protección o no.

Después, se celebra la comparecencia del art. 786 LECRIM donde se decide si el procedimiento continúa o se archiva; y si hay más pruebas que celebrar (continuará por los trámites del procedimiento abreviado) o ya están todas las pruebas recogidas (continuará por los trámites del juicio rápido).

 

¿Qué pasa si me ponen orden de alejamiento de mi mujer?

No podrás acercarte a ella en la distancia que establezcan y tampoco podrás ponerte en contacto con ella por ningún medio (teléfono, WhatsApp, correos electrónicos, redes sociales) ni a través de terceros (familiares o amigos).

Además, tampoco podrás acercarte a su centro de trabajo, a su domicilio o a lugares que ella suela frecuentar.

 

¿Puedo sacar mis enseres personales de la vivienda familiar?

Sí, pero siempre deberás ir acompañado de la Policía o de la Guardia Civil. En la mayor parte de los casos, cuando existe convivencia entre el presunto agresor y la víctima, una vez te ponen en libertad, te acompañan para que puedas recoger tus enseres.

 

¿Cuándo se acaba la orden de alejamiento?

La orden de protección deja de estar vigente o bien cuando así lo decrete el juzgado de instrucción por entender que no hay indicios de delito, o bien, cuando el órgano juzgador decida si te absuelve o te condena.

Para el caso de que se te condene por un delito de maltrato, el tiempo que has estado con la medida cautelar de la orden de alejamiento, te computará a efectos de la condena.

 

¿La orden de alejamiento tiene consecuencias en mi divorcio?

Si tenéis hijos menores de edad en común sí. El art. 92 del Código Civil establece que se suspenderán de manera automática el régimen de visitas y comunicaciones cuando exista un procedimiento penal abierto. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que esta suspensión no puede decretarse de manera automática y deberá atenderse al caso concreto.

 

 Si estás en una situación complicada y necesitas asesoramiento especializado, puedes dejarnos tu consulta y te daremos las pautas necesarias para evitar una denuncia instrumentalizada.

 

Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia y Penal.