En Derecho de Familia bebemos constantemente de las sentencias de los diferentes órganos judiciales pues es una rama muy viva y que cambia según los modelos de familia y la sociedad van evolucionando. Por este motivo, he decidido hacer una recopilación de las novedades jurisprudenciales más recientes para acercaros la postura de nuestro Tribunal Supremo sobre estos temas:
STS 879/2023, de 13 de marzo de 2023
No procede establecer pensión compensatoria ni indemnización por trabajo del art. 1438 CC a favor de la exesposa, puesto que ambos cónyuges pactaron en CAPITULACIONES MATRIMONIAL PREVIAS AL MATRIMONIO tanto el régimen de separación de bienes como que «en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos».
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STS 954/2023, de 21 de marzo de 2023
El contrato celebrado por una persona con discapacidad sin la intervención de su curador es nulo. Como consecuencia de esta nulidad, procede la restitución recíproca de las prestaciones.
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STS 1010/2023, de 6 de marzo de 2023
No se puede asimilar como deuda de la sociedad de gananciales las cantidades debidas por el esposo como consecuencia de sus ilícitos fiscales, puesto que esta actuación no busca el beneficio de la sociedad de gananciales, sino que es consecuencia de un comportamiento doloso enmarcado dentro de un delito tributario.
Es de aplicación lo recogido en los arts. 1365.2 y 1366 del Código Civil.
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STS 1000/2023, de 28 de febrero de 2023
Procede integrar en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor del exesposo, pues el mismo aportó las ganancias por la venta de una vivienda privativa a la compra de la vivienda familiar; y ello a pesar de que esta aportación privativa no se recogió expresamente en la escritura de compraventa de la vivienda familiar.
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STS 1096/2023, de 21 de marzo de 2023
La denominación de GANANCIAL a la vivienda adquirida por ambos cónyuges se produce en el momento de adquisición de la misma, salvo que se establezca expresamente lo contrario.
Ahora bien, este carácter de ganancialidad no impide que el cónyuge que hubiera aportado dinero privativo para la compra de la misma, tenga un derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales.
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ELENA PEDROCHE GARCÍA
Abogada de Familia y Penal
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