En Derecho de Familia bebemos constantemente de las sentencias de los diferentes órganos judiciales pues es una rama muy viva y que cambia según los modelos de familia y la sociedad van evolucionando. Por este motivo, he decidido hacer una recopilación de las novedades jurisprudenciales más recientes para acercaros la postura de nuestro Tribunal Supremo sobre estos temas:

 

STS 4762/2022, de 23 de diciembre de 2022

La indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba es ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados constante el matrimonio.

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STS 4970/2022, de 22 de diciembre de 2022.

Procede fijar a favor de la exesposa una pensión compensatoria de carácter indefinido, atendiendo a su edad (60 años), carencia de formación especializada y existencia de falta de movilidad de, al menos, una mano, lo que resulta que su incorporación al mercado laboral es más que improbable.

Ahora bien, para fijar la cuantía de la pensión compensatoria, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que la exposa tiene en comunidad hereditaria y otra vivienda en régimen de gananciales con su exmarido.

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STS 4791/2022, de 21 de diciembre de 2022

No procede el establecimiento de una curatela representativa pues la sentencia recurrida no concreta adecuadamente el alcance de la curatela que establece, ni explica suficientemente las razones por las que debe proveerse de un apoyo judicial, cuando de los hechos acreditados en la instancia no resulta que la negativa expresada por la recurrente a que se constituyan apoyos judiciales sea expresión de una voluntad patológica secundaria a la enfermedad que padece.

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STS 4709/2022, de 15 de diciembre de 2022

En los supuestos en los que la pensión de alimentos se establece por primera vez, deberá pagarse desde la interposición de la demanda, pero descontando lo ya abonado en virtud del auto de medidas provisionales coetáneas, para evitar el pago duplicado.

En los supuestos en los que dicha pensión se establece como consecuencia de una modificación de medidas previamente acordadas, si se acuerda la modificación de la cuantía a abonar, esta será efectiva desde la fecha de la resolución, sin tener carácter retroactivo al tiempo de interposición de la demanda.

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STS 4499/2022, de 9 de diciembre de 2022

El establecimiento de una guarda y custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores.

Los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado.

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Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA

Abogada de Familia y Penal