¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Obligación legal, personal e indisponible de asistencia de todo orden a los hijos menores y en los demás casos en que legalmente proceda.

Según el art. 142 del Código Civil: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

 

¿CUÁNDO APARECE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS?

Tras una separación o divorcio con hijos en común, se establece la pensión de alimentos por la que el progenitor no custodio abona al progenitor custodio la cantidad acordada por el juez, mediante Convenio Regulador y/o Sentencia.

Es importante advertir, y a pesar de una creencia errónea extendida, también puede darse el caso en custodias compartidas que uno de los progenitores tenga que pagar una pensión de alimentos si los ingresos de ambos son muy dispares.

 

¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La cuantía depende de:

  • Las necesidades de los hijos.
  • Los ingresos de los progenitores.

Se debe tener en cuenta circunstancias tales como:

  • Número de hijos.
  • Coste de la educación de los menores.
  • Localidad donde residen los menores.
  • Si alguno de los progenitores reside a una larga distancia.

En este sentido, tenemos jurisprudencia del Tribunal Supremo que fija los criterios que deben ser tenidos en cuenta:

STS Sala 1ª de 11 noviembre 2013: “El tercer motivo no presenta interés casacional. Se refiere a la cuantificación de la pensión alimenticia a favor del hijo y se cita como infringido el artículo 146 del CC, que establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, en relación con el artículo 96 CC, relativo al uso de la vivienda familiar, y artículo 147 y 143, también del Código Civil, sobre el aumento o disminución de la fortuna del que hubiere de satisfacerlos y sobre los obligados recíprocamente a darse alimentos.”

SAP Madrid de 25 mayo 2005: “la contribución del progenitor apartado de los hijos a los alimentos ha de fijarse tomando como referencia no solo sus ingresos sino también las efectivas necesidades de los hijos según los usos y las circunstancias de la familia (artículo 1319 y 1362 del Código Civil) y los recursos y disponibilidades del guardador (artículo 93, 145-1 y 1438 del Código Civil)”.

 

¿CUÁNDO CESA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS?

Los padres están obligados a sostener a sus hijos hasta que estos sean independientes económicamente. Es decir, no puedes dejar de pagar la pensión de alimentos cuando tu hijo acceda a la mayoría de edad, sino cuando este pueda valerse económicamente por sí mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, los tribunales son cada vez más restrictivos a la hora de continuar con la obligación de prestar alimentos a hijos que, o bien no están estudiando ni trabajando, o bien pueden acceder al mercado laboral pero deciden seguir estudiando. En este sentido, hay sentencias muy diversas, como por ejemplo:

  • La STS de 21 septiembre 2016 consideró que no procedía que el padre prestase alimentos, al entender que cabía la independencia económica o posibilidad de empleo en un hijo de 27 años, que podía haber trabajado en la inmobiliaria de su madre.
  • La STS de 13 diciembre 2017 también entendió que procedía la extinción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad afectado de una minusvalía, dado que la misma no le impedía trabajar y, de hecho, lo hacía, siendo, además, determinante que el padre alimentante estuviese afectado por una incapacidad absoluta para toda actividad.
  • La SAP Cantabria de 23 febrero 2021 entendió que no procedía reconocer alimentos a una hija de 20 años, que no había acreditado que cursara estudio alguno al tiempo del juicio y tampoco que, ni siquiera, fuese demandante de empleo, concurriendo por consiguiente una situación de pasividad en orden a su formación y a procurarse ingresos. Ya durante la minoría de edad, había hecho los estudios con poco aprovechamiento, tuvo que repetir curso dos veces y mostró gran conflictividad, habiendo sido objeto de hasta 18 partes disciplinarios durante la ESO; fue, además, expulsada del centro en dos ocasiones, por su mala conducta y comportamiento conflictivo, incluso con sus compañeros.
  • La SAP Madrid de 30 abril 2020 concede una pensión de alimentos por el tiempo que se considera prudencial para que una persona, que tiene una formación que le permite acceder al mercado de trabajo, pueda encontrar un empleo. Se ha fijado, así, un plazo de 2 años para la percepción de la pensión de alimentos, concedida a una hija, que pretendía que su padre le pagase en Nueva York un Máster, de un coste aproximado de 80.000 euros; y ello, para evitar una “situación de parasitismo social”, por constar acreditado que la hija tenía un expediente académico y una formación, que le habilitaban para incorporarse al mercado laboral en unas condiciones adecuadas.

CURIOSIDADES

  • En el periodo vacacional la pensión de alimentos se debe seguir pagando. Esto obedece a que la pensión es un prorrateo de los gastos ordinarios de todo el año.
  • Todos los años se regulariza con el IPC. La regularización puede ser o el 1 de enero de cada año, o atendiendo a la fecha de la resolución (dependerá de lo que diga tu sentencia).
  • Puede modificarse si las circunstancias económicas cambian.
  • La pensión no se extingue porque los hijos cumplan la mayoría de edad.

 

 

 

 

MARTA PEDROCHE GARCÍA

Abogada de Familia y Extranjería