La pensión de alimentos está regulada en el art. 142 del Código Civil y engloba a “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Además, “los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Sabiendo lo que este concepto engloba, la siguiente pregunta que nos podemos hacer es si es posible modificar la cuantía de la misma. La respuesta es clara: sí, es posible. Ahora bien, se debe justificar la necesidad del cambio, ya sea para aumentar dicha pensión o para disminuirla. En este post te explico los requisitos que debes cumplir para poder llevarlo a cabo.

 

DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Si has llegado hasta aquí es porque quizá te estés preguntando “¿puedo bajar la pensión de alimentos que pago por mis hijos?”

Seguramente tus circunstancias personales y/o laborales han cambiado y por ello te veas en la necesidad de bajar la pensión alimenticia. Te voy a explicar algunos de los casos en los que sí es posible rebajar la pensión de alimentos:

  • Has sido despedido de tu trabajo.
  • Has visto un descenso importante en tus ingresos.
  • Has tenido un nuevo hijo y, por ello, tienes unos gastos mayores que cubrir.
  • Los gastos de tu hijo han disminuido (cambio de colegio de privado a público, ya no realiza extraescolares que se incluían en la pensión de alimentos, etc.).
  • Te has jubilado y tu prestación de jubilación es muy inferior a tu anterior salario.

 

AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Quizá tú estés en el extremo opuesto y lo que necesites sea revisar la pensión de alimentos de tus hijos para aumentarla. En este sentido, las circunstancias que se tendrán en cuenta son tanto las nuevas circunstancias del alimentante (quien paga la pensión) como las del alimentista  (quien recibe la pensión de alimentos).

Los casos más comunes para subir la cuantía de la pensión de alimentos son:

  • Tus hijos tienen gastos comunes más elevados (colegio, material escolar, libros, etc.)
  • Tus hijos tienen gastos ordinarios más elevados (comida, ropa, nueva medicación, etc.)
  • Tú has visto un descenso importante en tus ingresos y necesitas que tu ex cubra un porcentaje mayor de los gastos de vuestros hijos en común.
  • Se ha producido un cambio de etapa escolar, con nuevos gastos que no se contemplaron en la sentencia actualmente vigente.

 

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

El procedimiento para llevar a cabo la modificación de la pensión alimenticia, es el recogido en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge lo siguiente:

«1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

  1. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
  2. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.»

Es decir, los pasos a seguir para modificar la cuantía por los alimentos de tus hijos son los siguientes:

  1. Preparación de la demanda de modificación de la pensión de alimentos,  aportando todos los medios de pruebas que justifiquen la solicitud del cambio.
  2. Presentación de la demanda ante el juzgado competente, que será el que ya conoció en primer lugar del pleito de familia y acordó las medidas que ahora se pretenden modificar.
  3. Contestación a la demanda por la parte contraria.
  4. Celebración de la vista principal y práctica de la prueba solicitada por las partes.
  5. Dictado de la sentencia por parte del juez. Contra esta resolución cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación

Para la tramitación de la modificación de medidas, tanto por vía amistosa como por vía contenciosa, es obligatoria la actuación de abogado de familia y procurador.

Si te estás planteando solicitar un cambio en la cuantía de la pensión de alimentos, en Pedroche&Bouzakri, abogados especialistas en pensión de alimentos, estamos a tu entera disposición para atenderte, escucharte y valorar la viabilidad de tu caso concreto.

 

Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA

Abogada de Familia y Penal