Si vives en España y quieres reagrupar a alguno de tus familiares. Desde Pedroche & Bouzakri Abogados te informamos de todo aquello que necesitas saber para realizar dicho tramite.

1.- ¿DE QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN SE TRATA?

Es una autorización de residencia temporal dirigida a favor de algunos familiares de los extranjeros residentes de manera legal en España, en virtud del derecho a la reagrupación de la familia. Debemos añadir que es una autorización “ligada” a la del reagrupante.

No toda persona extranjera tiene derecho a reagrupar a sus más allegados, primeramente hay que cumplir una serie de requisitos, para hacer valer el derecho a la reagrupación familiar, entre ellos el más importante entendemos que es que el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año más. No obstante, en caso de que se quiera reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser necesariamente titular de una autorización de residencia de Larga duración o Larga duración UE.

 

 

2.- REQUISITOS NECESARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el Código Penal español.
  4. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro de enfermedad privado.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
  7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  9. Disponer de vivienda adecuada. Se trata de un informe de habitabilidad de la vivienda emitido por el Ayuntamiento de tu localidad.
  10. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  11. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
  12. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

 

3.- ¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN SER REAGRUPADOS?

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. No se podrá reagrupar a más de un cónyuge o pareja. Además, si se encuentra casado por segunda vez, deberás acreditar la disolución de ese vinculó así como la situación del anterior cónyuge o pareja.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades. Si es hijo de uno de los cónyuges o pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se podrán reagrupar ascendientes menores de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario. Es decir, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades, o bien, cuando se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes y uno de ellos es mayor a 65 años.

NOTA: se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportando gastos de su ascendiente de al menos el 51% del PIB del país de residencia de éste.

 

4- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Impreso de solicitud por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. El impreso requerido es el EX – 02,
  • Copia del pasaporte completo, titulo de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que se cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. Se deberá acreditar de la siguiente forma:
  • Si se trata de actividad lucrativa por cuenta ajena, se acreditará mediante copia del contrato de trabajo, y en su caso, última declaración de IRPF.
  • Si se trata de actividad lucrativa por cuenta propia, se requerirá acreditación de la actividad que desarrolla, y en su caso, última declaración de IRPF.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria en España.
  • Si no se realiza ninguna actividad lucrativa en España, se deberá aportar, cartas de pago, tarjetas de crédito, cheques certificados o de viaje, acompañado de una certificación bancaria de la cantidad que se dispone.
  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o parentesco, o bien, existencia de unión de hecho o de la representación. También, atendiendo al supuesto en concreto, se deberá aportar lo siguiente:

 

Si se pretende reagrupar al cónyuge o pareja:

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado por segunda o posterior vez, se deberá aportar resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de los hijos, si los hubiera.

 

Si se pretende reagrupar a hijos:

  • Si son hijos adoptivos, se deberá aportar la resolución por la que se acordó la adopción.
  • Si son hijos que se pretenden reagrupar por un solo progenitor, se deberá acreditar que ejerce en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Si son hijos mayores de 18 años, documentación acreditativa de que no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.

 

Si se pretende reagrupar a representados por el reagrupante:

  • Si son mayores de 18 años, se deberá aportar documentación acreditativa de que no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.

 

Si se pretende reagrupar a ascendientes:

  • Documentación acreditativa de que el reagrupante, en el último año de residencia en España, ha transferido fondos o soportado los gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican las necesidades de autorizar la residencia en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren las razones humanitarias que justifiquen la autorización.

 

IMPORTANTE: Cuando aportemos documentos de otros países, estos deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud. Además deberán estar legalizados por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, o bien, salvo que dicho documento este exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.

 

5.- ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

El Sujeto legitimado para presentar la solicitud es el reagrupante, personalmente.

Se deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.

Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar (Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal): la cual se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo máximo de diez días hábiles. El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. No obstante, en el supuesto de menores, deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado.

A la solicitud de visado deberá acompañar:

    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, siempre y cuando sea mayor de edad penal.
    • Certificado médico de buena salud.
    • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses. Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

El reagrupado, en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El reagrupado y, en su caso su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

    • Justificante del abono de la tasa de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Modelo 790, código 012
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo. Además, la vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

Ismael Bouzakri - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

 

ISMAEL EL BOUZAKRI EL BOUKADDIDI. 

Abogado de Penal y Extranjería.