Cada vez son más frecuentes las consultas en nuestro despacho de abuelos que quieren regular visitas con sus nietos. Aquí te explicamos si es posible y cómo solicitarlo.

 

¿Es posible establecer un régimen de visitas de los abuelos con sus nietos?

A grandes rasgos, los abuelos y familiares allegados pueden solicitar ante el juzgado un régimen de visitas y comunicación de sus nietos o familiares.

 

¿A quiénes incluimos en el concepto de familiares y allegados?

  • Los abuelos
  • Los hermanos que no conviven con el menor
  • Otros parientes, tíos, primos, etc.
  • Allegados: padrinos, ex parejas de sus padres, hijos de esas ex parejas.

Debemos tener en cuenta que no podemos equiparar las relaciones de los abuelos con otros parientes o allegados, es decir que dependiendo del grado que se tenga de parentesco, habrá más o menos tiempo de relacionarse con niños.

 

¿Cuál es el procedimiento para establecer el régimen de visitas entre abuelos y nietos?

Para que los abuelos puedan iniciar un procedimiento de régimen de visitas de sus nietos debe existir una justa causa, artículo 160.2 del Código Civil “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”

Por lo tanto para que los padres se nieguen a que familiares o allegados tengan relación con sus hijos menores debe estar causado por motivos graves, de no ser así los padres deben respetar  las relaciones de los abuelos con sus nietos y de los familiares y allegados con sus hijos menores.

El derecho de los abuelos a tener visitas y comunicación tiene mucho que ver con la relación que han venido manteniendo entre ellos, de cariño mutuo y una necesidad afectiva y de educación para los niños, también es cierto que los abuelos no pueden tener un régimen de visitas como si un padre o madre custodia se tratará, ya que los no tienen las responsabilidades directas respecto de la patria potestad.

El Código Civil no establece las bases para poder decidir cuanto, ni como debe ser el régimen para relacionarse entre abuelos y nietos, o familiares/allegados y niños pero si que es verdad que debemos de tener en cuenta la situación del menor y de la persona que quiere tener relación con él, las relaciones que hayan tenido hasta ese momento y los informes psicológicos que se hayan solicitado.

Las comunicaciones, ya sean por teléfono, WhatsApp, carta, etc., tienen que ser de buena fe, no puede invadir la vida de los niños saturando a llamadas o mensajes.

Las visitas pueden ser de múltiples maneras, alguna tarde al mes, quincena u semana, también podrán tener visitas con pernocta, algún fin de semana o incluso alguna semana en periodos de vacaciones, todo lo que sea más conveniente para el menor.

Lo más importante de todo es que haya existido y exista una relación buena, sino por el mero hecho de ser parientes, las visitas no están aseguradas, lo que hay que tener siempre en cuenta es el interés del menor y su bienestar.

Si tienes cualquier duda a la hora de solicitar las visitas respecto de tus nietos o familiares no dudes en ponerte en contacto con nosotras, tus abogadas de familia.

 

Marta Pedroche - Abogado en Madrid

Marta Pedroche García

Abogada de Familia