Cada vez más se escucha el término violencia doméstica para hacer referencia a aquella que ha sufrido una mujer a manos de su expareja. Sin embargo, esto es un error puesto que los términos «violencia de género» y «violencia doméstico» hacen referencia a realidades diferentes.

En este post, te cuento resumidamente las diferencias entre ambos:

VIOLENCIA DE GÉNERO

En el artículo 1 de La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se define la misma como “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Además, también se considera violencia de género aquellas actuaciones que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de su expareja. Este comportamiento es el que, en los últimos tiempos, se ha conocido como «violencia vicaria»; si bien, es importante reseñar que este término no es el adecuado pues no tiene respaldo científico alguno.

En este sentido, bajo el término de violencia de género se engloban todos aquellos delitos, tanto físicos como psicológicos, que ejerce un hombre sobre una mujer, siempre que entre estos haya existido o exista una relación sentimental.

La violencia de género puede manifestarse en multitud de tipos penales:

  • Delitos contra la integridad física y psíquica: lesiones, maltrato habitual, homicidio, asesinato, coacciones, amenazas, maltrato psicológico, etc.
  • Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual: privación de la libertad, acoso, abuso sexual y agresión sexual.
  • Delitos contra el honor, la intimidad y la propia imagen: calumnia e injurias, descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.

 

VIOLENCIA DOMÉSTICA

La OMS define la violencia doméstica, también conocida como violencia intrafamiliar, como los «malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: niños, mujeres y ancianos».

Al igual que sucede en la violencia de género, los delitos bajo los que se puede manifestar la violencia intrafamiliar son numerosos:

  • Delitos de lesiones, maltrato habitual, homicidio, asesinato, coacciones, amenazas, maltrato psicológico, etc.
  • Delitos de privación de la libertad, acoso, abuso sexual y agresión sexual.
  • Delito de calumnia e injurias, descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA, ¿SON LO MISMO?

Como hemos podido comprobar, la violencia de género no es lo mismo que la violencia intrafamiliar, y no deben confundirse, puesto que a pesar de que ambas situaciones son perseguidas de manera tajante, los sujetos pasivos (víctimas del delito) no son las mismas en ningún caso.

 

Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia y Penal.