La violencia de género es una lacra de nuestra sociedad que existe y que, aunque cada vez hay más conciencia social, sigue suponiendo un mundo para las víctimas que deciden dar el paso de denunciar a su pareja o expareja maltratador. En España, se ha establecido un Protocolo de Actuación para que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sepan cómo actuar ante víctimas violencia de género.

A grandes rasgos el protocolo establece lo siguiente:

  1. El primer contacto en Comisaría que te encontrarás será siempre muy comprensivo y suave. Recuerda que las personas que te están atendiendo sólo quieren ayudarte, por eso quizá te hagan preguntas incómodas. No temas, ellos no te van a juzgar, pero necesitan saber la realidad más ajustada posible.
  2. Si acudes a la oficina por la mañana te atenderá un departamento especializado en Violencia de Género, en cambio si el acercamiento a comisaria y/o la denuncia son por la noche te atenderá el departamento de Denuncias de la Comisaria.
  3. Lo primero que se te pregunta es si vas a querer un abogado o tienes abogado. Para el caso de no tener abogado y querer que te asista uno, se te asignará uno de oficio especializado y gratuito. También podrás declarar sin abogado, si así lo decides.

 

Normativa aplicable

  • Ley 27/2003 que regula la orden de protección
  • Ley orgánica 1/2004
  • Ley 10/2011, artículo 31 bis de mujeres extranjeras y el artículo 59 bis de trata de seres humanos
  • Estatuto de victimas del delito de 4/2015

 

¿Quién tramita las denuncias por Violencia de Género?

La unidad competente es UFAM (Unidad de Atención a la Familia y la Mujer), son un servicio policial integral en el ámbito de la familia y la mujer a nivel nacional, que cuentan con personal especializado con capacidad para atender, escuchar y comprender a todas las víctimas.

Ellos se encargan de recoger la denuncia, investigarla y dar protección a la víctima que lo necesite.

Si en ese momento la víctima no tiene claro si quiere denunciar o no, aún así se le facilita toda la información sobre el proceso y los recursos que le puedan ayudar.

Esta unidad tiene intérpretes de idiomas extranjeros y de lenguaje de signos para que se sientan totalmente entendidas y no haya posibilidad de que la víctima no comprenda todo lo que se le explica y pueda ser escuchada de manera tranquila.

Trabajan coordinados con todas las instituciones, servicios sociales, servicios sanitarios, oficinas y asociaciones de atención a las víctimas, otros cuerpos de seguridad, etc.

 

¿Cómo comienza el Atestado policial en Violencia de Género?

Puede ser tanto por la denuncia de la víctima como de oficio por alguna de las autoridades judicial, por comparecencia de un servicio policial, por la denuncia de algún familiar, etc.

Se les informan de todos los derechos que poseen las víctimas (casas de acogida, asociaciones, ayudas, etc.).

Se recogen todos los datos posibles, se realiza una investigación en el domicilio de la víctima, se habla con los vecinos, se consulta si tiene armas y se hace una valoración del riesgo, mediante el programa de VIOGEN.

Una vez determinado el nivel de riesgo de la víctima se toman las medidas oportunas, como orden de alejamiento, orden de protección, vigilancia permanente, etc. Y se consulta el registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica, por si tuviera ya alguna orden de protección.

 

¿Qué es la orden de protección?

“Es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo órgano jurisdiccional, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social.”

La orden de protección la puede solicitar la víctima, un familiar, el juez o el fiscal.

Para solicitar la orden de protección se hace mediante el siguiente formulario: https://www.policia.es/miscelanea/ufam/espanol.pdf

Las medidas cautelares que se pueden adoptar son:

1.- MEDIDAS PENALES:

    • Privativas de libertad
    • Orden de alejamiento
    • Prohibición de comunicación
    • Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima
    • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

2.- MEDIDAS CIVILES:

    • Atribución del uso y disfrute de la vivienda
    • Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
    • Prestación de alimentos
    • Medidas de protección al menor para evitar un peligro o perjuicios (por ejemplo: prohibición de salida de territorio nacional)

3.- MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: reguladas en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel estatal como a nivel de comunidad autónoma.

 

¿Dónde se puede solicitar la Orden de Protección?

  • Ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica o Local.
  • Ante el Juez y el Fiscal.
  • Ante las Oficinas de atención a las víctimas.
  • Ante los Servicios Sociales
  • Y ante los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

 

 

 

MARTA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia.