Cuando tomas la decisión de separarte, empiezas a escuchar términos que quizás nunca antes habías oído: guarda y custodia, patria potestad, gastos ordinarios y extraordinarios, etc. A partir de este momento, formarán parte de tu día a día pues la mayor parte de ellos hacen referencia a las principales medidas que se derivan de un divorcio, Por este motivo, te traigo un resumen de los conceptos básicos:

  • Separación legal: es el procedimiento mediante el cual se pone fin al matrimonio, así como a la convivencia y al régimen económico matrimonial, si bien se mantiene el vínculo matrimonial, siendo posible la reconciliación de los cónyuges.
  • Divorcio: es el procedimiento mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial de manera definitiva, lo que implica el fin de la convivencia de los cónyuges y la disolución del régimen económico matrimonial.
  • Patria potestad: es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto  de sus hijos menores de edad e incapacitados judicialmente, así como la representación general y administración de los bienes de estos. En la práctica, hace referencia a la facultad de los padres para tomar las decisiones más trascendentes de la vida de sus hijos.
  • Guarda y custodia: es la convivencia habitual de los hijos menores o incapacitados  con uno o ambos progenitores. En la práctica, hace referencia al cuidado y asistencia, alimentación, vestido, etc.
  • Régimen de visitas y estancias: es el derecho y deber del progenitor no custodio de poder disfrutar ciertos periodos de tiempo con los hijos menores en común. Este derecho de visitas consiste bien en visitas intersemanales, fines de semana alternos, vacaciones, y cualquier otro día y período que se establezca.
  • Pensión de alimentos: es la cantidad que uno de los progenitores ingresa al otro progenitor para hacer frente a los gastos ordinarios de los hijos en común. En la práctica, la pensión de alimentos se establece cuando hay una custodia exclusiva, ya que cuando se establece guarda y custodia compartida, se suele hablar de contribución a los gastos de hijos en común.
  • Gastos ordinarios: son aquellos gastos de los hijos en común que son necesarios, previsibles y periódicos (alimentación, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, embarazo y parto).
  • Gastos extraordinarios: son aquellos gastos de los hijos en común que son imprevisibles ni periódicos, pudiendo ser necesarios o no (actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, seguro médico, ortodoncia, etc.).
  • Vivienda familiar: es el último domicilio donde los progenitores y los hijos en común han convivido.
  • Régimen económico  matrimonial: es la forma de gestionar las relaciones jurídicas y patrimoniales que surgen en el seno de un matrimonio. En nuestro país, los regímenes económicos matrimoniales posibles son el de sociedad de bienes gananciales, el de separación de bienes y el régimen de participación.
  • Régimen de sociedad de bienes gananciales: es aquel por el cual un matrimonio decide poner en común y por mitad todos los bienes obtenidos durante el matrimonio, conformándose una patrimonio común ganancial.
  • Régimen de separación de bienes: es aquel por el cual los cónyuges mantienen la plena distinción de sus patrimonios a pesar de haber contraído matrimonio.
  • Régimen de participación: es aquel por el cual los cónyuges mantienen la plena distinción de sus patrimonios en tanto en cuanto el matrimonio sigue vigente, pero los cónyuges tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro en caso de ruptura.
  • Procedimiento contencioso: es aquel en el que la decisión final del procedimiento la tiene un juez, quien dicta sentencia en relación a las medidas paternofiliales y derivadas del divorcio.
  • Procedimiento de mutuo acuerdo: es aquel en que las propias partes deciden sobre las medidas paternofiliales y derivadas de su divorcio, plasmándolas en un Convenio Regulador.
  • Convenio Regulador: es el acuerdo que contiene los pactos alcanzados entre dos progenitores, relativos a las medidas respecto de los hijos en común, así como los efectos económicos de su ruptura.

 

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA. 

Abogada de Familia y Penal.