Se acerca el final de curso y con ello llegan las deseadas las vacaciones de verano. Sin embargo, es muy común que los padres y madres separados no se pongan de acuerdo en quien elige el periodo de vacaciones cada año, por lo que vamos a resolver las dudas más habituales a las que nos enfrentamos como abogados de familia en relación a las vacaciones de verano en caso de separación o divorcio.

Lo correcto sería que los periodos vacacionales vinieran establecidos en el Convenio Regulador y/o en la Sentencia, en estos casos no hay dudas, se establecen los periodos y la elección del progenitor dependiendo del año, años pares o años impares.

 

¿CUÁLES SON LAS VACACIONES DE VERANO?

Las vacaciones de verano se pueden ver de dos formas, la primera es el que comprende los meses de julio y agosto, estos se podrán dividir por quincenas o por meses completos, lo más normal es que se repartan cada 15 días, para que así puedan disfrutar de las vacaciones con cada progenitor en dos periodos diferentes, pero cada caso y familia, es diferente, por ejemplo, si alguno de los progenitores es extranjero, suele preferir que las vacaciones sean de un mes y aprovechar para viajar con sus hijos, otro ejemplo, sería por temas laborales, etc.

Lo que está claro es que, en derecho de familia, todo es ajustable y amoldable a cada circunstancia, no siendo siempre las mismas medidas a seguir.

Y otra de la forma es incluir todas las vacaciones escolares: desde que terminan las clases en junio hasta que comienzan en septiembre.

 

¿CÓMO REPARTIMOS LAS VACACIONES DE VERANO?

Aquí debemos tener en cuenta en que momento nos encontramos, si tenemos ya un Convenio Regulador o Sentencia que establezcan los periodos vacacionales, cómo están divididos y el progenitor que elige cada año será más fácil.

Las vacaciones se pueden dividir o por semanas, o por quincenas o por meses completos, depende de cada familia y de sus necesidades y posibilidades, la opción más elegida es por quincenas, pero hay que tener en cuenta las circunstancias familiares o laborales.

Si por ejemplo alguno de los progenitores es extranjero, lo más lógico es que el periodo de vacaciones de verano sea de un mes, para así poder tener la posibilidad de viajar a su país de origen con sus hijos por un tiempo más amplio.

En el caso de que estemos en trámite de separación o divorcio y todavía no tengamos unas medidas reguladas, la situación no debería cambiar, pero tendrían que ser los padres los encargados de ponerse de acuerdo, entre ellos o bien a través de sus abogados, en dividir el tiempo que va a pasar cada uno de ellos con sus hijos en verano.

 

¿NECESITO AUTORIZACIÓN DE MI EX PARA VIAJAR AL EXTRANJERO CON MIS HIJOS?

La respuesta es sí, en el momento que sales del territorio nacional con los menores se necesita una autorización del otro progenitor ante la Policía Nacional o Guardia Civil.

Si tienes que claro que vas a salir al extranjero y temes que tu ex pareja no te firme la autorización o se ha negado a ello, tienes que interponer una demanda solicitando la autorización al juez.

Los tiempos en la justicia van lentos, así que no lo dejes para el último momento o podrás tener problemas a la hora de viajar.

 

COMUNICACIÓN DE LOS MENORES DURANTE LAS VACACIONES

Durante el periodo de vacaciones el progenitor con el que esté disfrutando las vacaciones el menor o menores tiene la obligación de comunicar (vía llamada telefónica, vía WhatsApp o vía email) dónde están, como se encuentran los hijos en común, y facilitar la comunicación de los niños con el padre/madre que en ese momento no este con ellos.

 

RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LAS VACACIONES

Durante los meses de vacaciones el régimen de visitas quedará suspendido, las visitas intersemanales o los fines de semana no se llevarán a cabo, ya que el régimen vacacional será o por semanas, por quincenas o mensuales, no teniendo el otro progenitor régimen de visitas.

Ahora bien, en vuestro Convenio Regulador se puede incluir que, para el caso de que ambos progenitores estés en la misma localidad, podáis tener un derecho de visitas en las vacaciones del otro.

 

¿TENGO QUE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DURANTE LOS MESES DE VERANO?

Sí, la pensión de alimentos se tiene que abonar durante todos los meses del año, sin excepción alguna, ya que incluyen gastos prorrateados de todo el año.

 

UNA VEZ TERMINADAS LAS VACACIONES, ¿CÓMO REANUDAMOS EL RÉGIMEN ORDINARIO?

En el caso de que sea custodia exclusiva de alguno de los progenitores, no hay duda, se irán con dicho progenitor y las visitas establecidas continuaran teniendo en cuenta el último fin de semana anterior a las vacaciones de verano.

En el caso de que sea custodia compartida deberemos tener en cuenta la última semana antes de las vacaciones de verano, con quién pasaron los menores esa semana y continuar con el régimen establecido.

Como siempre te decimos, si tienes cualquier duda sobre cómo planificar las vacaciones de verano con tus hijos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, ya que como abogados especialistas en Derecho de Familia, podremos asesorarte para que puedas disfrutar con los más pequeños sin preocupación alguna.

 

 

abogada de familia

Marta Pedroche

Abogada de Familia