Según la definición de la RAE, las capitulaciones matrimoniales son aquellos «pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente establecen también convenios sucesorios«.

 

¿Dónde se regulan las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales se encuentran reguladas en los artículos 1325 al 1335 del Código Civil.

En este sentido, el art. 1325 CC establece que: «En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo».

 

Pactos de capitulaciones matrimoniales

En dichas capitulaciones lo más común es pactar el Régimen Económico que va a tener el matrimonio, pero es importante destacar que podemos «acordar» y plasmar en dicho documentos cualquier aspecto que tenga que ver con el matrimonio, por ejemplo las normas de convivencia, la educación de los hijos, la religión o no de los hijos, en caso de tenerlos, los pactos si hubiera crisis en el matrimonio, etc.

 

¿Cuándo realizar las capitulaciones matrimoniales?

Estas capitulaciones se pueden hacer antes del matrimonio, teniendo que casarse en el año posterior a la firma. Si trascurre más de un año se deberán realizar unas nuevas capitulaciones.

Además, también se pueden realizar en cualquier momento posterior al matrimonio, pudiendo modificarse en cualquier momento y tantas veces como se estime oportuno.

 

¿Cómo redactar las capitulaciones matrimoniales?

No dudes en consultar con tu abogado de familia cuales son las ventajas de las capitulaciones matrimoniales, ya que cuantos más aspectos tengamos acordados, menos problemas podrán surgir posteriormente.

Cualquier consulta no dudes en escribirnos.

 

 

 

 

MARTA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia.