En España existen tres regímenes económicos matrimoniales:

  • Sociedad de gananciales
  • Separación de bienes
  • Régimen de participación

En el post de hoy vamos hablar de las dos modalidades más usadas de elección del régimen matrimonial en España, la sociedad de gananciales y la separación de bienes, y por último daremos algunos datos sobre el régimen menos conocido, el de participación.

 

Por norma general el régimen que establece el Código Civil es del gananciales, excepto en Cataluña y Baleares que es el de separación de bienes.

 

SOCIEDAD DE GANANCIALES 

Regulado en el artículo 1.344 del Código Civil y siguientes.

Los bienes gananciales se consideran aquellos bienes que hayan sido integrados en el patrimonio común de los cónyuges desde el momento de contraer matrimonio.

Bienes gananciales

La sociedad de gananciales son todos aquellos bienes procedentes de las actividades de los cónyuges, todo el dinero obtenido de las rentas del trabajo, ganancias que vienen del juego, todos aquellos bienes comprados con dinero ganancial, los bienes donados o dejados en herencia a los cónyuges conjuntamente, las mejoras, edificaciones o plantaciones que se hagan en los bienes gananciales, todas aquellas aportaciones de dinero o bienes anteriores al matrimonio, todos aquellos vienes privativos que se paguen con dinero ganancial, de formar proporcional.

Bienes privativos

Son aquellos bienes que pertenecen a uno de los cónyuges en exclusividad:

  • Los bienes que tenían cada uno de los cónyuges anteriores al matrimonio.
  • Herencias y donaciones.
  • Los bienes adquiridos después del matrimonio a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Indemnizaciones que se reciban por algún daño.
  • Los equipos necesarios para la realización de la profesión de uno de los cónyuges, a no ser que la empresa sea de ambos.

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

  • Es un régimen más solidario
  • Las deudas contraídas por alguno de los cónyuges afectan a la masa ganancial

 

SEPARACIÓN DE BIENES

Regulada en el artículo 1.435 y siguientes del Código Civil

La separación de bienes es que cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes anteriores al matrimonio y de los adquiridos durante el matrimonio serán privativos, o copropietarios en la manera que hayan tenido de adquirirlos. Cada cónyuge gestionará y administrará sus bienes sin ningún tipo de autorización o permiso del otro cónyuge.

La separación de bienes se hace mediante las capitulaciones matrimoniales ante notario, se pueden realizar antes de contraer matrimonio, un años antes como mucho, o en cualquier momento posterior al matrimonio, dichas capitulaciones deberán ser inscritas en el Registro Civil como anotación en el certificado de matrimonio.

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

  • Es un régimen más protector respecto a los bienes del otro cónyuge.
  • Es menos solidario con respecto del otro cónyuge.

 

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

Se encuentra regulado en el artículo 1.411 y siguientes del Código Civil.

Este régimen consiste en una completa igualdad e independencia de los cónyuges en la gestión de sus patrimonios. Hay una participación de ambos cónyuges en los resultados económicos obtenidos durante el matrimonio. Y no se hacen comunes las ganancias habidas durante el matrimonio.

 

Si vas a casarte o ya estas casado y tienes cualquier duda sobre que régimen escoger, no dudes en contactarnos y te ayudaremos en todo lo posible.

 

abogada de familia

 

 

 

 

 

MARTA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia.