En toda crisis matrimonial o de pareja, en la que han venido conviviendo en una vivienda, surgen los problemas a la hora atribuir dicha vivienda en la que ha estado residiendo el núcleo familiar. Por este motivo, en el post de hoy te vamos a contar todo lo que tienes que saber sobre la vivienda familiar.

 

DEFINICIÓN

El artículo 39.1 de la Constitución Española no dice que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.

Según la RAE la vivienda familiar se define como «Uso del local donde los cónyuges tienen establecido el domicilio con exclusión de los locales que sirvan de residencia no habitual, tales como las segundas residencias y los locales utilizados por un cónyuge para el ejercicio de su profesión».

La vivienda familiar se encuentra protegida por nuestro Código Civil y en el artículo 1320 se dice que “Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial” y en los casos de crisis matrimoniales se regula en los artículos 90, 91, 96 y 103 del CC.

Se presume que el domicilio es familiar porque es donde la pareja de común acuerdo ha convivido de manera habitual, o teniendo en cuenta los trabajos actuales, donde uno de ellos haya vivido de manera habitual, esto es, es aquella vivienda donde sea el centro de la convivencia, donde se tengan los gastos ordinarios de alimentación, suministros, colegio de los hijos, si los hubiera, actividades extraescolares, de la mayor parte de la familia.

La titularidad de la vivienda familiar es indiferente, a lo que me refiero es que la vivienda, puede ser o de uno de los progenitores o de los dos, el título de propiedad no significa que se tenga derecho al uso de la vivienda, ya que dicha vivienda se atribuye por el interés superior de los menores al progenitor más necesitado de la misma.

 

QUÉ DICEN LAS SENTENCIAS

La Audiencia Provincial de A Coruña el 16 de abril de 2009 en su sentencia 180/2009, dice que la vivienda familiar es aquella en la que los cónyuges cumples su deber de convivencia y de atención a los descendientes, y comparten responsabilidades domésticas (art. 68 CC)”  Si quieres leer la sentencia completa, pincha en este enlace.

El Tribunal Supremo en su sentencia 340/2012 de 31 de mayo de 2012 dice que se aplica el artículo 96 del Código Civil exigiendo que “constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, en el sentido de que debe formar el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Es en este sentido que se ha venido interpretando la noción de vivienda familiar, que es un concepto no definido en el Código Civil, pero que de integrarse con lo establecido en el art. 70 CC, en relación con el domicilio de los cónyuges”, por lo tanto, hay una similitud al definir la vivienda familiar con lo que viene siendo la vivienda habitual de los cónyuges o pareja. Pincha aquí si quieres saber más.

En el siguiente post os hablaremos de los criterios para atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, siempre teniendo en cuenta lo más importante, que es el interés superior del menor.

 

 

abogada de familia

Marta Pedroche

Abogada de Familia