Tras una ruptura sentimental, siempre que haya hijos menores de edad, será necesario regular las medidas relativas a los mismos. Y si nos tuviéramos que quedar con uno de los aspectos más importantes de estas medidas, es sin lugar a dudas, la de la guarda y custodia de los menores, comúnmente conocida como “custodia de los hijos”.

La guarda y custodia hace referencia a la convivencia habitual de los hijos menores de edad –o incapacitados judicialmente- con uno o ambos progenitores. Esta convivencia habitual lleva aparejada una serie de obligaciones como son la de alimentación, habitación, vestimenta, así como cualquier otro asunto relativo al día a día de los hijos menores.

En términos coloquiales, la custodia implica el cuidado de los hijos en su día a día, exceptuándose por tanto los períodos de descanso o vacaciones.

En este punto, es importante aclarar que la guarda y custodia no es lo mismo que la patria potestad. Si quieres saber la diferencia, pincha en este enlace.

Respecto de la regulación de la guarda y custodia, la misma la encontramos en el art. 92 de nuestro Código Civil, donde además se recogen las diferentes modalidades posibles (exclusiva y compartida).

Existen tres modalidades de guarda y custodia:

 

1.- CUSTODIA EXCLUSIVA O MONOPARENTAL: los menores convivirán con uno sólo de los progenitores, siendo este quien se ocupe de las rutinas diarias de los mismos (entrega y recogida del centro escolar, alimentación, asistencia a revisión médica, vestimenta). Los menores vivirán en el domicilio donde viva el progenitor custodio –que puede ser el domicilio familiar o no, depende del caso- y sólo saldrán del mismo para cumplir con el régimen de visitas y estancias que se irán con el progenitor no custodio.

En la mayor parte de los casos, este régimen supone que los menores están con el progenitor custodio de lunes a viernes, yéndose con el otro progenitor fines de semana alternos. Asimismo, se suele fijar uno o dos días de visita intersemanal para que el progenitor no custodio esté con los menores unas horas por la tarde entre semana, a los efectos de evitar que pasen quince días entre visita y visita, fomentando así una mayor relación entre padres e hijos.

 

2.- CUSTODIA COMPARTIDA: los menores conviven con ambos progenitores, alternándose en el cuidado de los mismos. La custodia compartida se desarrollará por días, semanas, quincenas o meses alternos, según lo pactado entre las partes o lo establecido por el juez en sentencia.

Atendiendo al período de alternancia concreto, es posible establecer uno o dos días de visita intersemanal con el progenitor con quien no estén los menores ese período, para que no pase tanto tiempo sin ver al otro padre. Esto suele darse sobre todo cuando los hijos comunes son de corta edad, y es necesario favorecer la relación continua con ambos.

El régimen ordinario de custodia compartida (alternancia en el cuidado de los menores) se suspende en los períodos vacacionales escolares (Navidad, Semana Santa y verano), debiendo establecerse el reparto de las vacaciones de manera específica.

 

3.- GUARDA EJERCIDA POR TERCERO: esta modalidad es la excepción y se da sólo en casos en los que ninguno de los progenitores pueda cuidar de los hijos en común, bien por enfermedad, por fallecimiento, por estar inmerso o condenado por un delito contra la integridad física o psíquica contra el menor, por estar privado de libertad o cualquier otra causa que imposibilite el correcto cuidado y atención de los menores. En este caso, será el Juez quien determine quién será la persona encargada del cuidado de los menores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA. 

Abogada de Familia y Penal.