En el post de hoy, vamos a tratar dos figuras que suelen confundirse, como son la patria potestad y la guarda y custodia:

1.- PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos menores de edad e incapacitados judicialmente, así como la representación general y administración de los bienes de estos.

En la práctica, hace referencia a la facultad de los padres para tomar las decisiones más trascendentes de la vida de sus hijos. En este sentido, algunos de los aspectos que engloba la patria potestad son:

  1. Fijación del lugar de residencia del menor
  2. Elección del centro escolar en todas las etapas escolares, así como de las asignaturas que se cursan.
  3. Intervención quirúrgica y/o tratamiento médico de especial relevancia
  4. Celebración de la Comunión o cualquiera otro rito religioso
  5. Viajes al extranjero, ya sea por ocio o por estudios, y solo o en compañía de uno de los progenitores

Este listado no es numerus clausus, por lo que serán concernientes a la patria potestad todos aquellos aspectos más importantes de la vida de tus hijos.

La patria potestad es normalmente compartida entre ambos progenitores ya que sólo en casos muy concretos alguno de los progenitores es privado de la misma (p.e. incapacidad judicial declarada para cuidar a terceros, desaparición de uno de los progenitores, condena por abuso/ agresión sexual sobre menores o los propios hijos). Por este motivo, será necesaria la firma de ambos.

Si alguno de los progenitores no estuviera de acuerdo con un aspecto englobado en la patria potestad y no es posible llegar a un entendimiento, será necesario recabar la autorización judicial para que otorgue el poder de decidir a uno solo de los padres sobre ese aspecto concreto de la patria potestad.

 

2.- GUARDA Y CUSTODIA

Por su parte, la guarda y custodia es la convivencia habitual de los hijos menores o incapacitados con uno o ambos progenitores. En la práctica, hace referencia al cuidado y asistencia, alimentación, vestido, etc.

Es decir, mientras que la patria potestad hace referencia a la toma de decisiones, la guarda y custodia es, en resumidas cuentas, con quién viven vuestros hijos entre semana.

Dicho lo anterior, existen tres tipos de guarda y custodia:

  • Custodia exclusiva o monoparental
  • Custodia compartida
  • Guarda ejercida por tercero

Si quieres saber más cada uno de los tipos de guarda y custodia, te animo a pinchar en este enlace.

 

Elena Pedroche - Abogado en Madrid

 

 

 

 

 

 

ELENA PEDROCHE GARCÍA.

Abogada de Familia y Penal.