La respuesta a esta pregunta es sí, para cambiar a un hijo de colegio necesitamos la autorización del otro progenitor.

Nos encontramos en fechas cercanas para solicitar la matriculación de nuestros hijos en el Colegio y/o Instituto, muchos padres y madres se encuentran con la problemática de que sus ex parejas no les autorizan el cambio de centro por diversos motivos o incluso la primera matriculación en los niños que comienzan el colegio.

Tras una Sentencia de Divorcio o para regular las medidas de los hijos en común, la patria potestad viene atribuida a ambos progenitores, salvo algún caso por el cual se retira la patria potestad a uno de los progenitores, tiendo que existir causas muy graves para ello o por ausencia del mismo, por lo tanto salvo estas excepciones, la patria potestad suele ser compartida.

¿Qué es la patria potestad?

Es el conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.

Viene regulado en el artículo 154 del Código Civil «La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.»

Por lo tanto, no sé nos debe olvidar la distinción entre la patria potestad, que es la capacidad para decidir sobre las cuestiones más importantes de los hijos y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva de uno de los progenitores.

¿Y qué pasa si mi ex no quiere firmar la autorización del cambio de Colegio?

En el supuesto de que tu ex no quiera firmar la autorización para cambiar de Colegio o Instituto existiría un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (artículo 156 del CC y artículo 86 de la LJV) y tendríamos que pedir una autorización judicial, y que sea un juez el que atribuya al progenitor la facultad de decidir

El procedimiento por el cual se tiene que solicitar la autorización al Juez para cambiar a nuestro hijo de colegio si el otro progenitor no da su consentimiento es el llamado Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

Dicho procedimiento debe ser iniciado con el suficiente tiempo para que el juzgado pueda admitirlo a trámite y pronunciarse sobre ello, salvo alguna excepción no es un procedimiento urgente que deban adoptarse medidas cautelares relativas al artículo 158 del CC.

PRINCIPIOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE COLEGIO

  • La calidad de la enseñanza y el modelo educativo
  • La distancia que hay desde el domicilio del menor y el colegio
  • El coste del colegio
  • Las circunstancias sociales del menor
  • Centros laico o religioso

Si quieres cambiar a tu hijo de Colegio no lo dejes más tiempo, los plazos de matriculación están a la vuelta de la esquina.

Si tienes cualquier pregunta no dudes en contactarnos.

abogada de familia

Marta Pedroche

Abogada de Familia